Modelo 210 en 2026: el impuesto de no residentes por una vivienda en España, cálculo y plazos
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Publicado: 5 de octubre de 2026 · Actualizado: 26 de octubre de 2026
El no residente con una vivienda en España presenta cada año el modelo 210 y paga el impuesto sobre la renta de no residentes aunque la vivienda esté vacía. No es el IBI que se paga al ayuntamiento, sino un impuesto estatal sobre una renta que la ley atribuye al propietario por tener el inmueble. La declaración de 2025 se presenta hasta el 31 de diciembre de 2026. El valor catastral se multiplica por el 2% o el 1,1%, y el resultado, por el 19% o el 24%: con un valor catastral de 80.000 euros y el 2%, salen 304 o 384 euros al año.
Como la cantidad es pequeña, es fácil enterarse tarde. Nadie te envía un recibo: tienes que presentar tú el modelo 210, y si no lo haces, la Agencia Tributaria puede reclamarte el impuesto durante cuatro años. En 2026 hay tres novedades: una orden ministerial ha cambiado los plazos de presentación; el Gobierno prorrogó el 29 de septiembre para 2026 la medida transitoria (el 1,1% también donde los valores catastrales se revisaron entre 2012 y 2015), y el Congreso tumbó esa prórroga el 2 de octubre; y el Tribunal Supremo ha admitido un recurso sobre la deducción de gastos del alquiler para propietarios de fuera de la UE y del EEE.
Impuesto de no residentes por una vivienda en España: qué es la renta imputada
Lo que suele desconcertar es que el impuesto grava una renta que no has cobrado. La lógica de la ley es esta: una vivienda sin inquilinos podría alquilarse, y su propietario ya obtiene una utilidad por tenerla a su disposición, para las vacaciones, para los hijos o para el futuro. La ley convierte esa utilidad en una cantidad presunta y la trata como renta. Es la renta imputada, la misma figura que la imputación de rentas inmobiliarias del IRPF de los residentes, y por ella el no residente paga el impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR). Muchos lo llaman «el modelo 210», por el formulario, pero es un impuesto sobre la renta.
La base legal es expresa: el artículo 13.1.h del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR) incluye entre las rentas obtenidas en España las imputadas a personas físicas titulares de inmuebles urbanos en territorio español no afectos a actividades económicas. La Agencia Tributaria (AEAT) precisa en su página sobre la renta imputada que se trata de los inmuebles de uso propio y de los vacíos. El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año (artículo 27.1.c de la misma ley).
Conviene tener claros tres límites:
- No hay renta imputada en los inmuebles en construcción ni en los que, por razones urbanísticas, no son susceptibles de uso: lo dice el artículo 85.1 de la Ley del IRPF (LIRPF), al que remite la ley de no residentes para el cálculo.
- Si eres residente fiscal en España, el modelo 210 no es para ti. Para serlo basta cualquiera de los supuestos del artículo 9 de la LIRPF, por ejemplo pasar en España más de 183 días al año, y entonces la renta imputada de la segunda vivienda va en tu declaración anual del IRPF.
- No hay ningún importe mínimo por debajo del cual no haya que declarar. La obligación recae en el propietario (artículo 4.3 de la Orden EHA/3316/2010), y en el ejemplo de las instrucciones del modelo 210 la Agencia Tributaria presenta una declaración con una cuota de 125,60 euros.
Valor catastral: dónde encontrarlo y con qué no confundirlo
Todos los cálculos de este artículo parten de una sola cifra: el valor catastral. El Catastro lo fija con una misma metodología para todo el municipio y lo revisa pocas veces, así que no tiene por qué coincidir con el precio al que podrías vender la vivienda hoy.
Hay dos maneras de encontrar el valor catastral.
- En el recibo del IBI. La Agencia Tributaria remite a esta cifra en su página sobre la renta imputada. Hay que mirar la línea «Valor catastral», no la «Base liquidable»: durante los nueve primeros años tras una revisión general que haya subido el valor, el IBI se calcula sobre una base reducida, y la base liquidable queda por debajo del valor catastral (artículos 66-68 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). En la tabla de más abajo se ve que en Santa Pola y en Benitachell rige una revisión general desde 2025.
- En la Sede Electrónica del Catastro: en el apartado Mis inmuebles, con búsqueda por NIE o por dirección. Hay que entrar con certificado electrónico o con Cl@ve, porque el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario considera el valor catastral un dato protegido, y el propietario accede a él precisamente como titular.
En el recibo y en el Catastro figura también la referencia catastral de la vivienda, que te pedirá el modelo 210. Si la plaza de garaje o el trastero tienen referencia catastral y recibo del IBI propios, también generan renta imputada, y cada uno lleva su propio modelo 210: en una misma declaración solo se pueden agrupar rentas de un mismo inmueble (artículo 2.1.b de la Orden EHA/3316/2010). Si están incluidos en la referencia catastral de la vivienda, su valor ya forma parte del valor catastral de esta.
Si no tienes certificado ni Cl@ve, toma la cifra del recibo del IBI del año que declaras: para 2025, el recibo de 2025. Si pagas el IBI domiciliado y no has visto el recibo, te da una copia el organismo que recauda el IBI en tu municipio (en Torrevieja, por ejemplo, SUMA): por teléfono, si das tus datos y la dirección de la vivienda, o en una oficina con el NIE. Sin certificado electrónico ni Cl@ve, puedes pedir por escrito una certificación catastral a la Gerencia del Catastro de la zona donde está la vivienda (la tasa por la certificación de un inmueble es de 9,04 euros) o encargársela a otra persona firmando el documento de autorización del Catastro.
No confundas el valor catastral con otras dos cifras. El precio de compra no interviene en el cálculo. El valor de referencia, que también publica el Catastro, sirve para el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) de la vivienda de segunda mano; lo explicamos en el artículo sobre los gastos de compra. Para el impuesto de no residentes, el artículo 85 de la LIRPF exige precisamente el valor catastral.
La regla tiene una excepción. Si a 31 de diciembre la vivienda no tiene valor catastral o no se le ha notificado al titular, se aplica el 1,1%, pero sobre el 50% del mayor de dos valores: el precio de adquisición o el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.
2% o 1,1%: qué porcentaje se aplica en tu municipio
La regla general del artículo 85.1 de la LIRPF fija la renta imputada en el 2% del valor catastral. El porcentaje baja al 1,1% si en el municipio se ha hecho una revisión catastral mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general (en la práctica, una ponencia de valores total para todo el municipio) que haya entrado en vigor en el periodo impositivo o en los diez anteriores. La ventana se desplaza cada año: para la renta de 2025 sirve una revisión que haya entrado en vigor entre 2015 y 2025, y para la de 2026, solo una que haya entrado en vigor entre 2016 y 2026.
Desde 2023 existe además una regla transitoria (la disposición adicional quincuagésima quinta de la misma ley): el 1,1% se aplica también donde la revisión general entró en vigor a partir del 1 de enero de 2012. La ley la estableció solo para 2023, y para 2024 y 2025 se prorrogó mediante reales decretos-leyes, que entran en vigor de inmediato pero necesitan la convalidación del Congreso. El Congreso derogó los tres: el Real Decreto-ley 9/2024, que la prorrogaba para 2024, el 22 de enero de 2025; el Real Decreto-ley 16/2025, para 2025, el 27 de enero de 2026, y el Real Decreto-ley 2/2026, que repetía esa prórroga, el 26 de febrero de 2026. Pero el impuesto sobre la renta imputada se devenga el 31 de diciembre y se calcula con las normas vigentes ese día: el 31 de diciembre de 2024 estaba en vigor el Real Decreto-ley 9/2024, el 31 de diciembre de 2025 lo estaba el 16/2025, y la derogación no tiene efectos retroactivos. Por eso la Agencia Tributaria, siguiendo el criterio de la Dirección General de Tributos (DGT), aplica el 1,1% a las revisiones desde 2012 tanto en 2024 (nota del 21 de marzo de 2025) como en 2025 (nota del 1 de abril de 2026). Las instrucciones del modelo 210 dicen lo mismo para los no residentes: «Durante los años 2023, 2024 y 2025».
Una salvedad: es un criterio administrativo de la Agencia Tributaria, no una sentencia. No hay jurisprudencia sobre la cuestión, las dos notas se refieren al IRPF de los residentes, y son las instrucciones del modelo 210 las que trasladan esa lógica a los no residentes.
Con 2026 es distinto. El Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, prorrogaba la medida para 2026 y cambiaba además el propio cálculo a partir de 2027, pero el Congreso lo derogó el 2 de octubre, es decir, antes del 31 de diciembre. A 31 de diciembre de 2026 no habrá norma transitoria si no se aprueba otra antes de fin de año, y en 2026 solo dará derecho al 1,1% una revisión que haya entrado en vigor entre 2016 y 2026.
Hemos comprobado el año de la última revisión general en la tabla oficial del Catastro (consulta de Ponencias de valores, columna «Año efecto», datos a 5 de octubre de 2026):
| Municipio | Revisión general vigente desde | Porcentaje en 2025 | Porcentaje en 2026 |
|---|---|---|---|
| Valencia (València) | 1998 | 2% | 2% |
| Alicante (Alacant) | 1996 | 2% | 2% |
| Torrevieja | 2004 | 2% | 2% |
| Benidorm | 1990 | 2% | 2% |
| Denia (Dénia) | 1989 | 2% | 2% |
| Jávea (Xàbia) | 1995 | 2% | 2% |
| Calpe (Calp) | 1996 | 2% | 2% |
| Orihuela | 1994 | 2% | 2% |
| Castellón de la Plana (Castelló de la Plana) | 2012 | 1,1% (norma transitoria) | 2% |
| Sagunto (Sagunt), Elda | 2013 | 1,1% (norma transitoria) | 2% |
| Santa Pola, Benitachell | 2025 | 1,1% | 1,1% |
En el Catastro, Valencia (2012) y Jávea (2015) tienen además ponencias parciales posteriores. El artículo 85.1 exige un procedimiento de carácter general, y el artículo 28.3 de la Ley del Catastro lo distingue del parcial, así que una ponencia parcial no da derecho al 1,1%. Es nuestra conclusión a partir del texto de las dos normas: no hemos encontrado ninguna aclaración expresa sobre las ponencias parciales.
Si tu municipio no está en la tabla, búscalo en la misma consulta del Catastro: necesitas el año de la columna «Año efecto» de la ponencia total; las parciales figuran en una columna aparte («Ponencias parciales»).
Lo que haría yo. Si tu municipio aparece en la tabla con el 2%, calcula con el 2%. Si la revisión general de tu municipio entró en vigor entre 2012 y 2015, calcula 2025 con el 1,1%, cuenta con el 2% para 2026 y vuelve a comprobar la norma en la primavera de 2027, antes de presentar.
Tipo de gravamen: 19% o 24%
El artículo 25.1.a del TRLIRNR fija un tipo general del 24% y lo reduce al 19% para los residentes en otros Estados de la UE y del Espacio Económico Europeo (EEE: la UE más Islandia, Noruega y Liechtenstein; este último figura en la tabla de tipos de la Agencia Tributaria desde el 11 de julio de 2021). Cuenta el país de residencia fiscal, no la nacionalidad: un español residente en Alemania paga el 19%, y uno residente en Argentina, el 24%.
- América Latina. Ningún país de la región está en la UE ni en el EEE: sus residentes fiscales (México, Colombia, Argentina, Chile, Perú, Venezuela y los demás) pagan el 24%, según la tabla de tipos de la Agencia Tributaria.
- Los convenios para evitar la doble imposición no rebajan el tipo: según las instrucciones del modelo 210, en las rentas inmobiliarias atribuyen la potestad tributaria al Estado donde está el inmueble, sin límite de imposición.
En la renta imputada no se deducen gastos: la Agencia Tributaria dice sin matices que se tributa por la base imponible «sin deducir ningún tipo de gasto». No se descuentan ni el IBI, ni las cuotas de comunidad, ni las reparaciones, ni los intereses de la hipoteca, y la regla vale para todos los no residentes, también los de la UE. Solo hay deducción de gastos en el alquiler, del que hablamos más abajo.
Cuánto paga un no residente por su vivienda: cuatro cálculos
Tomemos una vivienda con un valor catastral de 80.000 euros. La fórmula es siempre la misma: valor catastral × porcentaje × parte del año × tipo. Ni 2025 ni 2026 son bisiestos, así que el año tiene 365 días; si la vivienda se compró el 1 de abril, quedan hasta fin de año 275 días de titularidad, contando el día de la compra. En su propio ejemplo de una compra el 1 de abril de 2026, la Agencia Tributaria también grava solo el periodo de titularidad, no el año entero.
| Supuesto | Renta imputada (base) | Cuota al 19% (residente en la UE o el EEE) | Cuota al 24% (residente en México, Colombia, Argentina u otro país de fuera de la UE y del EEE) |
|---|---|---|---|
| Todo el año, 2% | 80.000 × 2% = 1.600,00 € | 304,00 € | 384,00 € |
| Todo el año, 1,1% | 80.000 × 1,1% = 880,00 € | 167,20 € | 211,20 € |
| Titular desde el 1 de abril, 275 días de 365, 2% | 1.600 × 275 / 365 = 1.205,48 € | 229,04 € | 289,32 € |
| Cónyuges al 50%, todo el año, 2%, una declaración cada uno | 40.000 × 2% = 800,00 € cada uno | 152,00 € cada uno | 192,00 € cada uno |
Las cantidades están redondeadas al céntimo; el programa de la Agencia Tributaria puede diferir en un céntimo.
Sobre la última fila: la Agencia Tributaria atribuye la renta a cada copropietario en proporción a su participación, y en los bienes comunes del matrimonio, salvo que se justifique otra participación, por mitades (artículo 11.3 de la LIRPF). Las normas del modelo 210 solo admiten una declaración conjunta de los dos cónyuges en las ventas (artículo 2.1.a de la Orden EHA/3316/2010), así que por una vivienda vacía cada uno presenta la suya. En total, la familia paga lo mismo que un único titular de toda la vivienda (304 euros al 19% o 384 euros al 24%), pero son dos declaraciones, y el retraso se calcula en cada una por separado.
Si la vivienda está alquilada
La vivienda alquilada tributa de otra manera y con otra declaración: en el modelo 210, los rendimientos del alquiler y la renta imputada son tipos de renta distintos y no se pueden mezclar. La base es todo lo que paga el inquilino, incluido lo que corresponda a los muebles alquilados con la vivienda, sin el IVA.
A partir de aquí, todo depende del país de residencia:
- El residente en la UE o el EEE paga el 19% y puede deducir los gastos directamente relacionados con el alquiler (artículo 24.6 del TRLIRNR): los intereses del préstamo para la compra, las reparaciones, el IBI y la tasa de basuras, el seguro, los suministros y los servicios de un administrador. Se suma la amortización del edificio: hasta el 3% anual del mayor entre el valor de adquisición y el catastral, sin el suelo (artículo 23.1.b de la LIRPF y artículo 14.2.a del Reglamento del IRPF). Para deducir hay que adjuntar a la declaración un certificado de residencia fiscal de tu país, válido durante un año.
- El residente en México, Colombia, Argentina o cualquier otro país de fuera de la UE y del EEE paga el 24% sobre todo el alquiler, sin deducciones. Así resulta de los artículos 24.1 y 24.6 del TRLIRNR, y lo confirma la página de la Agencia Tributaria sobre inmuebles arrendados.
El Tribunal Supremo examina ahora precisamente esta diferencia. La Audiencia Nacional falló el 28 de julio de 2025 a favor de una residente en Estados Unidos que alquilaba un piso en España y consideró que la prohibición de deducir gastos restringe la libre circulación de capitales. La sentencia se recurrió, y el 15 de julio de 2026 el Tribunal Supremo admitió a trámite el recurso de casación (auto ECLI:ES:TS:2026:7675A). No hay sentencia sobre el fondo, ni se sabe cuándo la habrá. Los datos del caso proceden de una fuente secundaria, el análisis del despacho Cuatrecasas del 16 de septiembre de 2026; no hemos consultado el texto del auto. Mientras tanto, Hacienda aplica la ley tal como está escrita. El derecho a solicitar una devolución prescribe a los cuatro años (artículo 66 de la Ley General Tributaria); valora con un asesor si conviene rectificar ya las declaraciones anteriores.
Si la vivienda estuvo alquilada parte del año, por los días de alquiler se declaran los rendimientos del alquiler, y por el resto, la parte proporcional de la renta imputada, como indica expresamente la Agencia Tributaria. No explica, en cambio, cómo repartir los gastos anuales entre los días alquilados y los vacíos; el reparto en proporción a los días de alquiler parece lo natural, pero es nuestra lectura, no una norma. En las declaraciones que se presenten desde el 1 de enero de 2027 habrá que detallar los gastos en un anexo propio del modelo 210 (Orden HAC/623/2026).
También tributa el alquiler de una semana a unos conocidos, sin contrato y en efectivo: el artículo 22 de la LIRPF considera rendimiento del alquiler cualquier contraprestación por el uso de la vivienda, sin exigir contrato escrito ni pago por banco. Si el inquilino es un particular, no te practica retención, así que tienes que presentar tú la declaración. Si, en cambio, cedes la vivienda gratis a unos familiares, no hay alquiler, pero sigue habiendo renta imputada por esos días: así lo respondió la Dirección General de Tributos para el IRPF de los residentes (consulta V2420-19), y, en caso de duda, es el propietario quien tiene que probar que la cesión fue gratuita.
En números. Una vivienda con un valor catastral de 80.000 euros, en un municipio donde se aplica el 2%, se alquiló del 1 de junio al 30 de septiembre de 2026 (122 días) por 4.000 euros. El residente en un país de fuera de la UE y del EEE pagará 960 euros por el alquiler (el 24% de 4.000) y 255,65 euros por los 243 días sin alquilar: 80.000 × 2% × 243 / 365 = 1.065,21 euros de renta imputada, y sobre esa cifra, el 24%. El residente en la UE o el EEE pagará el 19% del alquiler después de deducir los gastos justificados y 202,39 euros por el resto de los días.
Plazos del modelo 210 en 2026 y 2027
La Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, publicada el 23 de junio de 2026, cambió los plazos del modelo 210 tanto para la renta imputada como para los rendimientos del alquiler. La Agencia Tributaria explica los cambios en una nota específica.
| Qué declaras | Plazo de presentación e ingreso | Domiciliación (solo en la presentación por internet) |
|---|---|---|
| Renta imputada de 2023 | del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 (vencido) | vencido |
| Renta imputada de 2024 | del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 (vencido) | vencido |
| Renta imputada de 2025 | del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 | del 1 de enero al 23 de diciembre de 2026 |
| Renta imputada de 2026 y siguientes | del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente (el plazo de 2026 termina el 31 de diciembre de 2027) | del 1 de abril al 23 de diciembre |
| Alquiler con cuota a ingresar, rentas hasta el 30 de septiembre de 2026, una declaración por cada pago | los 20 primeros días de abril, julio, octubre y enero, por los cobros del trimestre anterior | del 1 al 15 de esos mismos meses |
| Alquiler con cuota a ingresar, rentas desde el 1 de octubre de 2026 o todo 2026 en una sola declaración | del 1 al 20 de abril del año siguiente | del 1 al 15 de abril |
| Alquiler, declaración sin cuota a ingresar (cuota cero) | del 1 al 20 de enero del año siguiente | no procede |
En la renta imputada, el plazo se abre ahora el 1 de abril del año siguiente, y no el 1 de enero, y se cierra, como antes, el 31 de diciembre. La renta de 2026 será la primera que se declare así; la de 2025, como dice expresamente la nota de la Agencia Tributaria, mantiene el plazo anterior.
Para quien declara cada pago del inquilino por separado, los cobros de julio a septiembre de 2026 se declararon del 1 al 20 de octubre de 2026. Los de octubre a diciembre se declaran ya en abril de 2027, como muestra la Agencia Tributaria en su ejemplo. El propietario elige entre presentar una declaración por cada pago del inquilino o una sola por todo 2026 (artículo 2.1 de la Orden EHA/3316/2010 y disposición final única de la Orden HAC/623/2026). Por eso, un alquiler puntual, por ejemplo una semana de agosto de 2026, se podía declarar por separado hasta el 20 de octubre de 2026; si no lo hiciste, se declara junto con todas las rentas de 2026 hasta el 20 de abril de 2027. Desde 2024 no se pueden agrupar en una declaración los cobros de un mismo trimestre: con un alquiler que se paga cada mes son tres declaraciones por trimestre, y cada una se paga por separado.
Cómo presentar el modelo 210: por tu cuenta, con un gestor o en papel
En el formulario, la persona que realiza la autoliquidación es siempre el propietario: lo exige el artículo 2.2 de la Orden EHA/3316/2010, y las instrucciones de la Agencia Tributaria repiten que solo el contribuyente puede realizar esta autoliquidación. Otra persona sí puede presentarla en tu nombre: las instrucciones prevén el apoderamiento registrado en la Agencia Tributaria y la colaboración social, que es como trabajan los gestores y las gestorías. No hay contradicción: el propietario sigue siendo el declarante, y el gestor o el apoderado solo transmite el formulario por internet con su propio certificado electrónico, como exigen las instrucciones del modelo 210.
Por tu cuenta, el formulario se presenta por internet con certificado electrónico o con Cl@ve. Para un no residente, darse de alta en Cl@ve no es fácil: el registro por videoidentificación se ofrece ahora solo a ciudadanos españoles, y en una oficina de registro en España hay que presentarse en persona, con el NIE y el pasaporte. Si no tienes certificado ni Cl@ve, queda la vía en papel, que también empieza en la web de la Agencia Tributaria:
- Rellena el modelo 210 en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria e imprímelo. En la casilla del NIF va tu NIE; si no lo tienes, el propio formulario permite obtener un código de identificación al rellenarlo. Escribe el NIE en todos los ejemplares impresos y fírmalos a mano.
- Si hay importe a ingresar, hay dos vías (formas de presentación y pago). En España, el formulario y el pago se presentan en una entidad colaboradora en la recaudación (un banco que colabora con la Agencia Tributaria), en la oficina o en la banca electrónica si el banco lo permite; pregunta en tu banco español si es entidad colaboradora. Si la declaración no lleva documentación adjunta, después no se envía por correo. La documentación adjunta, si la hay, se presenta con el ejemplar para la Administración en la Delegación de la Agencia Tributaria del lugar donde está la vivienda, en persona o por correo. Desde el extranjero, elige en el formulario el pago mediante transferencia desde el extranjero: obtendrás los datos de la cuenta de la Agencia Tributaria y un identificador del pago, que va en el concepto de la transferencia sin añadir nada más. La transferencia se hace en euros (lo exige la Agencia Tributaria en su página sobre las formas de pago), dentro de los 30 días de validez del identificador y no desde una cuenta abierta en una entidad colaboradora (artículo 14 de la Orden EHA/3316/2010): la transferencia hecha desde una cuenta así se devuelve, igual que una sin identificador. Cada declaración necesita su propio pago con su propio identificador. La declaración se considera presentada el día en que el dinero llega a la cuenta de la Agencia Tributaria. El justificante de pago se obtiene en la Sede electrónica tras identificarse; la Agencia Tributaria no explica cómo hacerlo sin certificado ni Cl@ve, así que guarda el comprobante de la transferencia. La documentación adjunta a una declaración pagada por transferencia desde el extranjero no se envía a la Delegación local, sino en sobre ordinario, con el ejemplar para la Administración, a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (C/ Lérida 32-34, 28020 Madrid; artículo 14 de la Orden EHA/3316/2010).
- Si la cuota es cero o sale a devolver, el formulario se presenta en persona o por correo certificado en la Delegación de la Agencia Tributaria del lugar donde está la vivienda. A la Oficina Nacional de Gestión Tributaria en Madrid (dirección en el punto 2) solo se envía si no tienes NIE, obtuviste el código en el propio formulario y no indicaste en él ni representante ni domicilio en España a efectos de notificaciones.
Si presentas por internet, lo más cómodo es la domiciliación. Desde el 1 de febrero de 2024 sirve una cuenta en un banco de cualquiera de los 36 países que la Orden EHA/1658/2009 (artículo 5 bis) incluye en la zona SEPA: los de la UE, Islandia, Noruega, Liechtenstein, Suiza, el Reino Unido, Andorra, Mónaco, San Marino y el Vaticano. Ningún país de América Latina está en la lista. La cuenta tiene que estar a nombre del propietario por el que se presenta la declaración (artículo 2.a de la misma orden), aunque la presente un gestor: no se puede domiciliar en una cuenta que solo esté a nombre del cónyuge o de un familiar. Si no tienes cuenta en esos países, al presentar por internet elige el pago mediante transferencia desde el extranjero (formas de presentación y pago, apartado 2.3). El formulario te pedirá el IBAN de la cuenta desde la que pagas (si tu banco no usa IBAN, su código BIC/SWIFT) y te dará los datos de la cuenta de destino y el identificador del pago, y la transferencia se hace como en el punto 2: en euros, dentro de los 30 días de validez del identificador y no desde una cuenta en una entidad colaboradora. Con este pago, la declaración se considera presentada el día en que envías el formulario, y el impuesto, pagado el día en que el dinero llega a la cuenta de la Agencia Tributaria; si llega después del fin del plazo de presentación, al impuesto se sumará un recargo de al menos el 5% (artículos 28 y 161 de la Ley General Tributaria).
El propietario residente en un país de la UE no necesita representante fiscal: el artículo 10.1 del TRLIRNR no se aplica a los residentes en la UE, ni a los de Islandia, Noruega y Liechtenstein si con su país rige la asistencia mutua en el intercambio de información tributaria y en la recaudación. El propietario residente en otros países está obligado a nombrarlo cuando lo requiera la Agencia Tributaria, por ejemplo por la cuantía de la renta o por la posesión de un inmueble; los criterios no figuran en sus materiales públicos. Sin requerimiento, solo lo necesitan los residentes en países de la lista española de jurisdicciones no cooperativas que tengan bienes en España (artículo 10.1); ningún país de América Latina figura hoy en esa lista. En los demás casos el nombramiento es voluntario, como dicen expresamente las instrucciones del modelo 210, y no hace falta hacerlo por adelantado. Si llega el requerimiento y no se nombra representante, la multa es de 2.000 euros (artículo 10.4).
Si no quieres ocuparte tú del formulario. Presentamos el modelo 210 anual en nombre de los propietarios dentro de nuestro asesoramiento jurídico y fiscal: con tus documentos calculamos el porcentaje de tu municipio, los días de titularidad y la parte de cada copropietario. Si alquilas la vivienda con nosotros, la presentación de las declaraciones está incluida en la gestión de alquileres. Puedes escribirnos por WhatsApp: +34 664 02 87 80.
Qué pasa si no presentas el modelo 210
Lo que cuesta el retraso depende de quién lo detecte primero: tú o la Agencia Tributaria.
Si presentas por tu cuenta, antes de cualquier requerimiento de la Agencia Tributaria, y había cuota a ingresar, no hay sanción. En su lugar, el artículo 27 de la Ley General Tributaria aplica un recargo: el 1% de la cuota más otro 1% por cada mes completo de retraso, y pasados 12 meses, el 15% más intereses de demora (en 2026, del 4,0625% anual). Si pagas la cuota al presentar y el recargo en el plazo que indique la notificación, el recargo se reduce un 25%. Con una cuota de 384 euros y cinco meses completos de retraso, el recargo es del 6%, es decir, 23,04 euros, y con la reducción, 17,28 euros. En guías y publicaciones antiguas aparece otra escala: la Ley 11/2021 dio nueva redacción al artículo 27, y la vigente es la que se describe aquí. Si no había nada que pagar, la declaración presentada fuera de plazo sin requerimiento se sanciona con 100 euros (artículo 198).
Si la Agencia Tributaria se adelanta, ya no hay recargo. La ley considera requerimiento previo cualquier actuación de la Administración relacionada con tu deuda de la que se te haya informado formalmente; después del requerimiento se exigen intereses de demora y una sanción. Por dejar de ingresar la cuota que debía resultar de la autoliquidación (artículo 191), la sanción en el caso leve es del 50% de la cantidad no ingresada. El caso es leve cuando esa cantidad no supera los 3.000 euros; si los supera, es grave y el porcentaje es mayor, porque la ley considera ocultación no presentar la declaración (artículo 184.2). Si no había nada que pagar, no presentar la declaración se sanciona con 200 euros (artículo 198).
El plazo de prescripción es de cuatro años (artículo 66). Se cuenta desde el día siguiente al fin del plazo de presentación (artículo 67.1): para la renta de 2025, desde el 1 de enero de 2027. Si llevas varios años sin presentar, te conviene presentar tú mismo las declaraciones pendientes antes de que llegue una carta: un recargo de entre el 1% y el 15%, incluso con intereses, es menor que una sanción de la mitad de la cuota.
En mi resumen de noticias de febrero de 2026 (en ruso) conté cómo cruza Hacienda los datos de los nómadas digitales, y al final dije una frase que repito aquí: «España se está convirtiendo en un mercado transparente. Los esquemas opacos ya no funcionan» (vídeo). El vídeo trataba de otra cosa, pero la conclusión vale también para el modelo 210: confiar en que nadie note una declaración olvidada es mala estrategia cuando corregirla por tu cuenta cuesta un pequeño porcentaje.
Otra cuestión es qué pasa al vender. No hay una norma expresa que permita cobrar la deuda de la renta imputada con el 3% que el comprador retiene al vendedor no residente: ese 3% y la afección de la vivienda vinculada a él se refieren solo al impuesto de la propia venta (artículo 25.2 del TRLIRNR). Pero si el 3% supera el impuesto de la venta y pides la devolución de la diferencia, la Agencia Tributaria compensará de oficio esa devolución con tus deudas que ya estén en periodo ejecutivo (artículos 71 y 73 de la Ley General Tributaria): por ejemplo, la cuota de un modelo 210 presentado sin pago o un recargo por presentación tardía que no has pagado. La venta tampoco extingue una deuda que la Agencia Tributaria todavía no ha liquidado: puede liquidarla durante cuatro años. La ganancia patrimonial y la retención del 3% se explican en el artículo sobre la venta de una vivienda siendo no residente.
Si no presentaste el modelo 210 en años anteriores
El plazo de 2023 terminó el 31 de diciembre de 2024, y el de 2024, el 31 de diciembre de 2025: la renta imputada de 2025 y de los años anteriores se declara a lo largo de todo el año siguiente, como indican las instrucciones del modelo 210. La Agencia Tributaria puede liquidar el impuesto de 2023 hasta finales de 2028, y el de 2024, hasta finales de 2029. También puede liquidar todavía 2021 y 2022: sus plazos de presentación terminaron el 31 de diciembre de 2022 y de 2023, y los cuatro años de prescripción se cuentan desde el día siguiente (artículos 66 y 67.1 de la Ley General Tributaria), así que ese derecho dura hasta finales de 2026 y de 2027, respectivamente. Los ejercicios de 2020 y anteriores ya han prescrito (la renta imputada de 2020, a finales de 2025, y los alquileres, antes), salvo que la Agencia Tributaria haya iniciado antes actuaciones sobre esos años y te las haya notificado formalmente, también a través del BOE; el impuesto pagado por un año ya prescrito se devuelve (artículos 68, 69 y 221 de la misma ley).
La declaración de un año anterior se presenta con el mismo modelo 210 que la del año en curso: en la fecha de devengo se pone el 31 de diciembre del año correspondiente, por ejemplo 31/12/2023; en el periodo, «0A», y como ejercicio, ese mismo año. Cada año y cada copropietario llevan su propia declaración. Toma el valor catastral del recibo del IBI del año que declaras (la línea «Valor catastral», no la «Base liquidable»), porque puede cambiar de un año a otro (artículo 32 de la Ley del Catastro). El porcentaje de 2023 y 2024 se calcula con la misma regla que el de 2025: el 1,1% corresponde a una revisión general que entró en vigor a partir de 2012 y no después del año de la renta, y en los demás casos se aplica el 2%. En 2021 y 2022 rige solo la regla general del artículo 85.1 de la LIRPF: el 1,1% corresponde a una revisión general que entró en vigor en el año de la renta o en uno de los diez anteriores (para 2021, entre 2011 y 2021; para 2022, entre 2012 y 2022). En los municipios de la tabla es el mismo porcentaje que en 2025, salvo en Santa Pola y Benitachell: su revisión no entró en vigor hasta 2025, y para los años anteriores hace falta el año de la revisión general previa, que figura en la misma consulta del Catastro.
No tienes que calcular el recargo en el formulario: la Agencia Tributaria lo liquida y te lo notifica después de la presentación. A 5 de octubre de 2026, el de 2024 es del 10% de la cuota, cada mes completo adicional suma un 1%, y desde el 1 de enero de 2027 será del 15% más intereses. En 2021-2023 ya es del 15% más intereses de demora, que corren hasta el día de la presentación: los de 2023 desde el 1 de enero de 2026, los de 2022 desde el 1 de enero de 2025 y los de 2021 desde el 1 de enero de 2024. Si la cuota se paga al presentar y el recargo en el plazo de la notificación, el recargo se reduce un 25%, pero los intereses no (artículo 27 de la Ley General Tributaria). Los cónyuges de la tabla de cálculos (192 euros de cuota cada uno), si presentan el 5 de octubre de 2026, pagarán cada uno 211,20 euros por 2024, o 206,40 euros con la reducción del recargo; por 2023, unos 227 euros, de los que unos 6 euros son intereses, o unos 220 euros con la reducción. Por 2025, mientras no venza el plazo, solo 192 euros.
La notificación del recargo llegará en castellano (Ley 39/2015, artículo 15). Si no tienes representante, la ley considera domicilio fiscal del no residente con rentas inmobiliarias el de la propia vivienda (artículo 11.1.b del TRLIRNR), y la Agencia Tributaria puede notificar allí (artículo 110 de la Ley General Tributaria); en el modelo 210 también puedes indicar otro domicilio en España a efectos de notificaciones, aunque esa casilla es opcional. Si no se consigue entregar la carta, normalmente tras dos intentos, se publica en el BOE una citación para notificar por comparecencia, y a los 15 días la notificación se tiene por hecha (artículo 112 de la misma ley). Así, el plazo de la reducción del recargo puede empezar a correr sin que sepas que existe la carta. Para evitarlo, después de presentar revisa el buzón de la vivienda (tú mismo o una persona de confianza) o nombra un representante. Todas las notificaciones se pueden consultar también en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria con certificado o Cl@ve, y tu representante puede verlas con un apoderamiento. Si se te pasa el plazo de la notificación, no hay reducción, y el recargo impagado pasa a periodo ejecutivo, con un recargo ejecutivo o de apremio del 5%, el 10% o el 20% (artículos 28 y 161 de la Ley General Tributaria).
Si entre 2023 y 2025 alquilaste la vivienda, aunque fuera una semana a unos conocidos, por esos rendimientos se presentan declaraciones aparte, y sus plazos también han vencido: las de 2023, por trimestres; las de 2024 y 2025, una por cada pago (en los 20 primeros días del mes siguiente al trimestre) o una por todo el año hasta el 20 de enero del año siguiente. El recargo se calcula desde el fin del plazo incumplido, y por los días de alquiler no hay renta imputada. Los copropietarios también se reparten los rendimientos del alquiler según su participación (artículo 11.3 de la LIRPF): una semana por 600 euros al 24% da 144 euros de cuota, 72 euros para cada uno si las partes son iguales, más el recargo y los intereses. Si ya alquilabas antes, los cuatro años de prescripción del alquiler se cuentan desde el día siguiente al fin del plazo de cada declaración trimestral (que había que presentar en los 20 primeros días del mes siguiente al trimestre). El año 2021 ya ha prescrito, y 2022 prescribe por trimestres: julio-septiembre, en octubre de 2026; octubre-diciembre, en enero de 2027.
No hay que temer un embargo inmediato de la vivienda: antes, la deuda pasa por varias fases. Primero la Agencia Tributaria envía un requerimiento, liquida el impuesto, los intereses y la sanción y da un plazo de pago voluntario. Si tampoco pagas en ese plazo, a la deuda se suma un 5%, un 10% o un 20% (artículo 28 de la Ley General Tributaria), se dicta la providencia de apremio, y solo si no pagas tampoco entonces se embargan bienes (artículo 167). Por ley, el embargo respeta el principio de proporcionalidad: la Agencia Tributaria embarga lo que es más fácil de vender y menos gravoso para el deudor y, por lo demás, sigue un orden en el que primero va el dinero en cuentas bancarias, después los valores y derechos, los sueldos y pensiones, y solo después los inmuebles (artículo 169). La ley no fija un importe mínimo de deuda por debajo del cual no se pueda embargar la vivienda. Presenta la declaración atrasada junto con el pago: si la presentas sin pagar, al día siguiente ya está en periodo ejecutivo (artículo 161). Si presentas y pagas por tu cuenta, antes de que escriba la Agencia Tributaria, no habrá sanción ni procedimiento de apremio.
Otros impuestos que paga el propietario de una vivienda en España
Es fácil confundir el modelo 210 con otros pagos de la misma vivienda. Esto es lo que paga el propietario además del modelo 210.
IBI. Lo paga al ayuntamiento todo propietario, sea residente o no: quien es titular de la vivienda a 1 de enero, por el año entero (artículos 61, 63 y 75 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). Se calcula sobre el mismo valor catastral, sin multiplicarlo por el 2% ni por el 1,1%, y durante los nueve primeros años tras una revisión general que haya subido el valor, sobre una base reducida (la base liquidable, artículos 66-68); el ayuntamiento fija el tipo, que para los inmuebles urbanos va, con carácter general, del 0,4% al 1,10% (artículo 72.1). La vivienda queda afecta al pago de la deuda del IBI, que pasa al nuevo propietario (artículo 64.1), así que, cuando revisamos un inmueble, comprobamos las deudas del IBI antes de las arras. El ayuntamiento puede establecer un recargo para las viviendas desocupadas con carácter permanente (artículo 72.4): hasta el 50% de la cuota del IBI, hasta el 100% si llevan más de tres años vacías, y hasta 50 puntos más si el mismo titular tiene dos o más viviendas vacías en el municipio. Solo se aplica a los titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial, y únicamente a las viviendas que llevan más de dos años vacías sin causa justificada; en una segunda residencia, la desocupación se considera justificada durante un máximo de cuatro años seguidos.
Tasa de basuras. La Ley 7/2022 de residuos (artículo 11.3) obligó a los ayuntamientos a establecer una tasa específica por la gestión de residuos en un plazo de tres años, es decir, antes de abril de 2025. Cada ayuntamiento fija el importe.
Impuesto sobre el Patrimonio. El no residente solo tributa por sus bienes en España (Ley 19/1991, artículo 5). La vivienda se valora por el mayor de tres valores: el catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio de adquisición (artículo 10), y se resta la deuda de la hipoteca que la financió. Para los no residentes, el mínimo exento es de 700.000 euros (artículo 28; también en la página de la Agencia Tributaria para no residentes). El no residente puede optar también por la normativa de la comunidad autónoma donde está la mayor parte de sus bienes en España (manual de la Agencia Tributaria sobre el Impuesto sobre el Patrimonio): en la Comunitat Valenciana el mínimo de 2025 es de 1.000.000 euros, y para 2026 la Ley 5/2026 de la Generalitat lo ha elevado a 2.000.000 euros. Pero el artículo 8 de la Ley 13/1997 de la Generalitat, donde figura ese mínimo, está escrito para los residentes en la Comunitat, y ninguna norma dice expresamente si se aplica a un no residente. Para un piso de 300.000 euros esto no cambia nada: no hay impuesto con ninguno de los tres umbrales, y la declaración solo se presenta si sale cuota a ingresar o si los bienes valen más de 2.000.000 euros (artículo 37 de la Ley 19/1991; es el umbral general de presentación, sin relación con el mínimo valenciano). Con una condición: que todos tus bienes en España juntos, incluido el dinero en cuentas españolas, no valgan más de 700.000 euros, el más bajo de los tres umbrales.
Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (Ley 38/2022). No afecta al propietario de una vivienda corriente: su tarifa solo pasa del 0% a partir de una base liquidable de más de 3.000.000 euros.
Doble imposición: qué hace con esa renta el país donde vives
Los convenios para evitar la doble imposición atribuyen a España el derecho a gravar las rentas de los inmuebles situados en su territorio, también las derivadas de la utilización directa de la vivienda por su propietario. Lo que haga con esa renta el país donde vives depende de su propia legislación.
España tiene convenio para evitar la doble imposición con Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, México, Panamá, Paraguay, la República Dominicana, Uruguay y Venezuela (véase la lista de la Agencia Tributaria y la del Ministerio de Hacienda, versión del 26 de mayo de 2026). Perú, Guatemala, Honduras y Nicaragua no figuran en ninguna de las dos. El impuesto español se paga igual con convenio y sin él; el convenio solo cambia lo que hace con esa renta el país donde vives. Estos son tres ejemplos:
- México. El derecho de España figura en el artículo 6 (apartados 1 y 3) del convenio de 1992, modificado por un protocolo de 2015, y alcanza también las rentas de la «utilización directa» del inmueble. Según el artículo 24.2, México permite a sus residentes acreditar el impuesto español contra el impuesto mexicano, sin superar el impuesto exigible en México sobre esos ingresos y con las limitaciones de su legislación. La Ley del Impuesto sobre la Renta grava a los residentes en México por todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente (artículo 1, fracción I), y les permite acreditar el impuesto pagado en el extranjero por ingresos de fuente extranjera por los que estén obligados a pagar en México (artículo 5). Por eso la cuestión práctica es si la renta imputada española cuenta como ingreso en México, y no hemos encontrado ninguna aclaración oficial del SAT al respecto.
- Colombia. El artículo 6 (apartados 1 y 3) del convenio de 2005 dice lo mismo. Según el artículo 22, cada Estado permite, dentro de las limitaciones de su legislación interna, deducir del impuesto sobre la renta de su residente un importe igual al impuesto pagado en el otro Estado, sin superar la parte del impuesto propio que corresponde a esas rentas. El artículo 254 del Estatuto Tributario colombiano da a la persona natural residente que perciba rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen un descuento por el impuesto pagado fuera, con el límite del impuesto que deba pagar en Colombia por esas mismas rentas (concepto 14951 de 2025 de la DIAN, que reproduce el artículo). Además, quien tenga a 1 de enero activos en el exterior por más de 2.000 UVT presenta la declaración anual de activos en el exterior (formulario 160). Tampoco aquí hemos encontrado una aclaración oficial de la DIAN sobre la renta imputada española de una vivienda vacía.
- Argentina. El artículo 6 (apartados 1 y 3) del convenio de 2013 vuelve a dar a España el derecho a gravar la utilización directa de la vivienda; el convenio de 1992 dejó de aplicarse el 1 de enero de 2013 por denuncia de Argentina. Según el artículo 23.2, Argentina reconoce a sus residentes, como crédito contra su impuesto nacional a la renta, el impuesto efectivamente pagado en España, con las limitaciones de su legislación. La Ley del Impuesto a las Ganancias grava a los residentes por la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país o en el exterior y les permite computar como pago a cuenta los impuestos análogos pagados fuera, hasta el límite del incremento de la obligación fiscal que origina la ganancia del exterior (artículo 1). A diferencia de México y Colombia, la ley argentina tiene su propia renta presunta: el artículo 44 (incisos f y g) incluye entre las ganancias de primera categoría el valor locativo de los inmuebles que el propietario ocupa para recreo o veraneo o cede gratis, y el artículo 136 extiende esa regla a los inmuebles situados en el exterior, presumiendo sin admitir prueba en contrario que el valor locativo no es inferior al alquiler que obtendría el propietario. Si usas la vivienda española en vacaciones, un asesor argentino tendrá que decirte si debes declarar ese valor locativo y cómo acreditar allí el impuesto español.
Pregunta a un asesor fiscal de tu país cómo declarar allí esta renta y si se puede deducir el impuesto español, sobre todo en el caso de una vivienda vacía. La respuesta no cambia el impuesto español.
Qué hacer antes del 31 de diciembre
Si todavía no has presentado el modelo 210 de 2025, antes de fin de año necesitas cinco datos:
- El valor catastral (la línea «Valor catastral») del recibo del IBI de 2025 o del Catastro electrónico; allí figura también la referencia catastral de la vivienda, que te pedirá el formulario.
- El año de la última revisión catastral general de tu municipio: de él depende que en 2025 te corresponda el 2% o el 1,1%.
- El número de días en que la vivienda fue tuya y no estuvo alquilada.
- Tu participación, si la vivienda tiene dos propietarios.
- El tipo, del 19% o del 24%, que depende del país donde eres residente fiscal.
La declaración se presenta hasta el 31 de diciembre de 2026, y con domiciliación, hasta el 23 de diciembre; si pagas por transferencia desde el extranjero, el impuesto se considera pagado el día en que el dinero llega a la cuenta de la Agencia Tributaria, y si presentas sin certificado ni Cl@ve, ese mismo día se considera presentada también la declaración (artículo 14 de la Orden EHA/3316/2010), así que haz la transferencia con antelación. Las formas de presentación, incluida la presentación en papel sin certificado ni Cl@ve, se explican en el apartado «Cómo presentar el modelo 210». Si declaras cada pago del inquilino por separado, el plazo de los cobros de julio a septiembre vence antes, el 20 de octubre. El plazo de 2026 se abrirá el 1 de abril de 2027, y antes de esa fecha yo volvería a comprobar si ha aparecido una nueva norma sobre el porcentaje.
Si tampoco presentaste 2021-2024, presenta esas declaraciones primero y no esperes a fin de año: en la declaración de 2024, cada mes completo suma un 1% al recargo, y en las de 2021 a 2023 los intereses siguen corriendo mientras no presentes. El apartado «Qué pasa si no presentas el modelo 210» explica cómo presentar la declaración de un año anterior y cuánto cuesta.
Si no quieres ocuparte de esto cada año, puedes encargarnos la presentación del modelo 210: el servicio forma parte de nuestro asesoramiento jurídico y fiscal y, si la vivienda está alquilada, de la gestión de alquileres. Puedes escribirnos por WhatsApp: +34 664 02 87 80.
Vídeo sobre el tema
Sobre cómo cruza Hacienda los datos de los extranjeros y por qué desconocer las normas no exime de responsabilidad: Рынок трясет! Чистка Airbnb, налоги для Номадов и конец Окупасов | Новости Испании 2026 (resumen de noticias de febrero de 2026, en ruso). No trata del modelo 210, sino de los nómadas digitales y del mercado del alquiler.
Preguntas frecuentes
¿Hay que pagar impuestos por una vivienda vacía en España?
Sí, si no eres residente fiscal en España. La ley considera que la vivienda que el propietario no alquila le genera una renta presunta, la renta imputada, y la grava con el impuesto sobre la renta de no residentes aunque la vivienda esté vacía todo el año o solo la uses en vacaciones. La renta imputada es el 2% del valor catastral, y el porcentaje baja al 1,1% en los municipios donde una revisión catastral general entró en vigor en el año en curso o en uno de los diez anteriores; en 2023, 2024 y 2025 Hacienda aplica el 1,1% también cuando la revisión general entró en vigor a partir de 2012, y para 2026, a 5 de octubre de 2026, esa medida no existe. El tipo es del 19% para los residentes en la UE y el EEE y del 24% para el resto. La declaración de 2025 (modelo 210) se presenta del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. Solo se libra del impuesto la vivienda en construcción o la que, por razones urbanísticas, no es susceptible de uso.
¿Cuánto paga un no residente al año por una vivienda en España?
Depende del valor catastral de la vivienda, no de su precio: el valor catastral se multiplica por el 2% o el 1,1%, y el resultado, por el tipo del impuesto. Con un valor catastral de 80.000 euros y el 2%, un residente en la UE o el EEE paga 304 euros al año, y un residente en México, Colombia, Argentina u otro país de fuera de la UE y del EEE, 384 euros; con el 1,1%, 167,20 y 211,20 euros. En Valencia, Alicante, Torrevieja, Benidorm, Denia, Jávea, Calpe y Orihuela se aplica el 2% tanto en 2025 como en 2026, porque allí la última revisión catastral general entró en vigor antes de 2012; según nuestra lectura de la ley, las revisiones parciales de Valencia en 2012 y de Jávea en 2015 no reducen el porcentaje, aunque no hay una aclaración expresa. Si no fuiste titular todo el año, la cuota se reduce en proporción a los días de titularidad. El IBI municipal se paga aparte, al tipo que fija el ayuntamiento.
¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 210?
La declaración de 2025 por una vivienda no alquilada se presenta y se paga del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026; si presentas por internet, puedes domiciliar el pago hasta el 23 de diciembre de 2026. A partir de la renta de 2026, la Orden HAC/623/2026 ha desplazado el plazo: del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente, es decir, para 2026, del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027. Los plazos de 2021-2024 ya han vencido, pero esas declaraciones todavía se pueden presentar, con recargo por presentación fuera de plazo. Los rendimientos del alquiler tienen plazos propios, y el propietario elige entre presentar una declaración por cada pago del inquilino o una por todo el año: si hay cuota a ingresar, las declaraciones de los cobros de julio a septiembre de 2026 se presentan del 1 al 20 de octubre de 2026, y las de los cobros de octubre a diciembre de 2026, igual que una sola declaración por todo 2026, del 1 al 20 de abril de 2027; con cuota cero, la declaración se presenta del 1 al 20 de enero del año siguiente.
¿Cómo se presenta el modelo 210 por internet en la sede de la AEAT?
En la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT), en el apartado del modelo 210, con certificado electrónico o Cl@ve. Si presentas por internet, pagas a través de un banco español que sea entidad colaboradora de la AEAT, mediante transferencia desde el extranjero con los datos bancarios y el identificador del pago que da el formulario, o por domiciliación en una cuenta abierta en un banco de alguno de los 36 países que la AEAT incluye en la zona SEPA (ningún país de América Latina está entre ellos); en la declaración de 2025, la domiciliación es posible hasta el 23 de diciembre de 2026. Si no tienes certificado ni Cl@ve, el formulario se rellena en la misma web sin identificarse, se imprime y se paga en un banco español o mediante transferencia desde el extranjero con esos mismos datos; el registro en Cl@ve por videoidentificación se ofrece ahora solo a ciudadanos españoles. Puede presentar la declaración en tu nombre un representante con un apoderamiento registrado en la AEAT o un gestor con acuerdo de colaboración social con la AEAT, pero en el formulario el declarante sigues siendo tú.
¿Qué pasa si no presento el modelo 210?
Si presentas la declaración tarde por tu cuenta, antes de cualquier requerimiento de la Agencia Tributaria, y había cuota a ingresar, no hay sanción: se aplica un recargo del 1% de la cuota más otro 1% por cada mes completo de retraso, y pasados 12 meses, del 15% más intereses; si pagas la cuota al presentar y el recargo en el plazo que indique la notificación, el recargo se reduce un 25%. Si no tienes representante, Hacienda puede enviar la notificación a la dirección de la propia vivienda y, si no logra entregarla, publicar una citación en el BOE, y a los 15 días la notificación se tiene por hecha; por eso, después de presentar, revisa el correo de la vivienda o las notificaciones en la Sede electrónica de la AEAT, o nombra un representante. Si Hacienda se adelanta, en lugar de recargo hay sanción: por no ingresar la cuota, en el caso leve es del 50% de la cantidad no ingresada, y en los graves el porcentaje es mayor. Si no había nada que pagar, la sanción es de 200 euros por no presentar la declaración y de 100 euros por presentarla fuera de plazo sin requerimiento. Hacienda puede liquidar el impuesto durante los cuatro años siguientes al fin del plazo de presentación. La vivienda no se embarga de inmediato: primero hay un plazo de pago voluntario, después se dicta la providencia de apremio, y en el orden de embargo el dinero en cuentas va antes que los inmuebles. No hay una norma expresa que permita cobrar esta deuda con el 3% retenido al vender la vivienda, pero si el 3% supera el impuesto de la venta y pides la devolución de la diferencia, Hacienda compensará la devolución con las deudas que ya estén en periodo ejecutivo, y la venta no extingue la deuda que todavía no se ha liquidado.
¿Puede un no residente deducir gastos de la vivienda en el modelo 210?
En el impuesto sobre la renta imputada de una vivienda vacía o no alquilada no se puede deducir ningún gasto: ni el IBI, ni las cuotas de la comunidad de propietarios, ni las reparaciones, ni los intereses de la hipoteca, y esto vale para todos los no residentes, también para los residentes en la UE. Los gastos solo se deducen de los rendimientos del alquiler, y solo pueden deducirlos los residentes en la UE y el EEE que acrediten su residencia con un certificado de la administración tributaria de su país: los gastos directamente relacionados con el alquiler y una amortización de hasta el 3% anual. Los residentes en México, Colombia, Argentina y otros países de fuera de la UE y del EEE pagan el 24% sobre todo el alquiler, sin deducciones. El Tribunal Supremo examina si esta diferencia es legal: según el despacho Cuatrecasas, en julio de 2026 admitió a trámite un recurso de casación sobre un caso así; todavía no hay sentencia, y Hacienda aplica la ley tal como está escrita.
¿Hay que declarar la imputación de rentas si la vivienda está alquilada?
Por los días en que la vivienda está alquilada, no: en lugar de la renta imputada declaras los rendimientos reales del alquiler, en otro modelo 210 y con sus propias reglas, aunque la alquiles a conocidos sin contrato y en efectivo. Por los días en que no estuvo alquilada, la renta imputada se calcula en proporción. Ejemplo: una vivienda con un valor catastral de 80.000 euros, en un municipio donde se aplica el 2%, se alquiló del 1 de junio al 30 de septiembre de 2026 por 4.000 euros. Un residente en un país de fuera de la UE y del EEE pagará 960 euros por el alquiler (el 24%, sin deducciones) y 255,65 euros de impuesto por la renta imputada de los 243 días restantes. Un residente en la UE o el EEE pagará el 19% del alquiler después de deducir los gastos justificados y 202,39 euros por el resto de los días.
¿Un mexicano, un colombiano o un argentino paga el 19% o el 24%?
El tipo depende del país de residencia fiscal, no del pasaporte. El residente fiscal en México, Colombia, Argentina o cualquier otro país de América Latina paga el 24%, porque ninguno está en la UE ni en el EEE. El 19% corresponde a los residentes fiscales en países de la UE y en Islandia, Noruega y Liechtenstein, así que un ciudadano mexicano, colombiano o argentino que sea residente fiscal, por ejemplo, en Alemania o en Portugal paga el 19%. Si eres residente fiscal en España (por ejemplo, pasas aquí más de 183 días al año), el modelo 210 no es para ti: la renta imputada de la segunda vivienda se declara en la declaración anual de residente (IRPF). Si alquilas la vivienda, el país de residencia decide también si puedes deducir gastos: los residentes en la UE y el EEE pueden hacerlo, y los demás no.
Fuentes · 59
Todos los enlaces se consultaron el 5 de octubre de 2026, salvo los del apartado sobre doble imposición (convenios con México, Colombia y Argentina, y normas de esos tres países) y la Orden HAC/649/2026, consultados el 26 de octubre de 2026.
- TRLIRNR (Real Decreto Legislativo 5/2004): artículos 10 (representante fiscal), 11.1.b (domicilio fiscal del no residente sin representante: el del inmueble), 13.1.g-h (rendimientos del alquiler y renta imputada), 24.1, 24.5 y 24.6 (base imponible, remisión a la LIRPF, deducciones para residentes en la UE y el EEE), 25.1.a (tipos del 24% y el 19%), 25.2 (retención del 3% en la venta), 26 (deducciones de la cuota) y 27.1.c (devengo el 31 de diciembre).
- Ley 35/2006 (LIRPF): artículos 9 (residencia fiscal), 11.3 (participación de copropietarios y cónyuges), 22 y 23 (rendimientos del alquiler, gastos, amortización del 3%) y 85.1 (2% y 1,1%), y disposición adicional quincuagésima quinta, con las notas sobre sus prórrogas y derogaciones.
- Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007): artículos 13 y 14.2.a (gastos deducibles, amortización).
- Orden EHA/3316/2010: artículos 2.1 (agrupación de rentas; declaración conjunta de cónyuges solo en las ventas), 2.2 (el declarante es el propio contribuyente), 4.3 (obligación de declarar la renta imputada), 6.1 (Delegación del lugar del inmueble), 11 (dónde se presenta el formulario en papel y la documentación adjunta) y 14 (pago por transferencia desde el extranjero, envío de la documentación adjunta con ese pago, justificante de pago).
- Orden HAC/623/2026: nuevos plazos del modelo 210 para la renta imputada y el alquiler, anexo de gastos desde el 1 de enero de 2027.
- Real Decreto-ley 9/2024 y su derogación por el Congreso el 22 de enero de 2025: prórroga del 1,1% para 2024.
- Real Decreto-ley 16/2025 y su derogación por el Congreso el 27 de enero de 2026, Real Decreto-ley 2/2026 y su derogación por el Congreso el 26 de febrero de 2026: prórroga del 1,1% para 2025.
- Real Decreto-ley 26/2026 y su derogación por el Congreso el 2 de octubre de 2026: prórroga fallida del 1,1% para 2026.
- AEAT, renta imputada de no residentes: quién paga, valor catastral del recibo del IBI, sin deducción de gastos, participación de los copropietarios, proporción por días.
- AEAT, instrucciones del modelo 210: 1,1% en 2023-2025, plazos de años anteriores y cumplimentación de un periodo pasado, ejemplo de cálculo, formas de presentación y pago, certificado de residencia, representante, convenios y tipo.
- AEAT, nota sobre los nuevos plazos del modelo 210: plazos de 2025 y 2026, ejemplos de alquiler y de compra el 1 de abril.
- AEAT, nota del 21 de marzo de 2025: 1,1% en 2024 tras la derogación del RDL 9/2024.
- AEAT, nota del 1 de abril de 2026: 1,1% en 2025 tras la derogación del RDL 16/2025.
- AEAT, tipos de gravamen del IRNR: 19% y 24%.
- AEAT, rendimientos de inmuebles arrendados: base íntegra, vivienda alquilada parte del año.
- Sede Electrónica del Catastro, Ponencias de valores: año de entrada en vigor de las ponencias totales y parciales por municipio.
- Sede Electrónica del Catastro, Mis inmuebles: valor catastral de los inmuebles propios con certificado o Cl@ve.
- TRLCI (Real Decreto Legislativo 1/2004): artículos 28.3 (procedimientos de valoración general y parcial), 32 (actualización de valores por coeficientes) y 51-53 (datos protegidos y acceso del titular).
- Ley General Tributaria (Ley 58/2003): artículos 27 (recargos por declaración extemporánea), 28 (recargos del periodo ejecutivo), 66 y 67 (prescripción), 68 y 69 (interrupción de la prescripción y sus efectos), 71 y 73 (compensación de una devolución con deudas en periodo ejecutivo), 110 (lugar de práctica de las notificaciones), 112 (notificación por comparecencia a través del BOE), 161, 167 y 169 (periodo ejecutivo, providencia de apremio, orden de embargo), 184 (la falta de declaración como ocultación), 191 y 198 (sanciones) y 221 (devolución de lo pagado por deudas prescritas).
- AEAT, interés de demora para 2026: 4,0625%.
- TRLRHL (Real Decreto Legislativo 2/2004): IBI, artículos 61, 63, 64, 66-68 (base reducida tras una revisión), 72 y 75.
- Ley 7/2022 de residuos: artículo 11.3, tasa de residuos.
- Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio: artículos 5, 9, 10, 28 y 37 y disposición adicional cuarta (normativa autonómica para no residentes).
- AEAT, Manual Patrimonio 2025, no residentes: derecho de todo no residente a aplicar la normativa autonómica.
- Ley 13/1997 de la Generalitat Valenciana: artículo 8, mínimo exento valenciano del Impuesto sobre el Patrimonio.
- GVA, novedades tributarias de 2026: mínimo de 2.000.000 euros para el impuesto de 2026 (Ley 5/2026 de la Generalitat).
- Ley 38/2022: Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
- Convenio entre España y México de 1992: artículos 6 y 24, con el protocolo de 2015.
- Convenio entre España y Colombia de 2005: artículos 6 y 22.
- Convenio entre España y Argentina de 2013: artículos 6 y 23.
- AEAT, países con convenio (Manual de tributación de no residentes, anexo I): países de América con convenio y denuncia del convenio argentino de 1992.
- Ministerio de Hacienda, Convenios de Doble Imposición: lista alfabética (versión del 26 de mayo de 2026).
- Cuatrecasas, 16 de septiembre de 2026: recurso sobre la deducción de gastos de los no residentes de fuera de la UE y del EEE, admitido por el Tribunal Supremo el 15 de julio de 2026 (fuente secundaria).
- Ley 11/2021: nueva redacción del artículo 27 de la Ley General Tributaria (escala de recargos por presentación fuera de plazo).
- AEAT, Impuesto sobre el Patrimonio de no residentes: mínimo exento de 700.000 euros.
- Ley 5/2025 de la Generalitat Valenciana: artículo 30, mínimo exento valenciano de 1.000.000 euros para el impuesto devengado el 31 de diciembre de 2025 (impuesto de 2025).
- AEAT, formas de presentación y pago del modelo 210: pago en entidad colaboradora y por transferencia desde el extranjero (solo en euros), presentación en papel, documentación adjunta, justificante de pago.
- AEAT, registro en Cl@ve y registro presencial: videoidentificación solo para ciudadanos españoles, documentos para el registro presencial.
- Sede Electrónica del Catastro, certificaciones: solicitud por escrito a la Gerencia sin identificación electrónica.
- Sede Electrónica del Catastro, certificaciones para personas autorizadas: documento de autorización del titular.
- Catastro, tasas: tasa por la certificación catastral.
- SUMA, detalle del recibo domiciliado: copia del recibo del IBI por teléfono o en oficina.
- DGT, consulta V2420-19: cesión gratuita de la vivienda a un familiar, se mantiene la renta imputada.
- Ley 39/2015: artículo 15, lengua de los procedimientos de la Administración General del Estado.
- Orden HFP/115/2023: lista de jurisdicciones no cooperativas, a la que remite el artículo 10.1 del TRLIRNR a través de la disposición adicional décima de la Ley 36/2006, en la redacción de la Orden HAC/649/2026.
- AEAT, consulta de notificaciones en la Sede electrónica: acceso con certificado o Cl@ve, acceso mediante apoderamiento.
- Orden EHA/1658/2009: artículos 2.a (la cuenta de domiciliación del modelo 210 debe estar a nombre del contribuyente o de quien figure como declarante en el formulario; en la renta imputada y el alquiler es el propio contribuyente, artículo 2.2 de la Orden EHA/3316/2010) y 5 bis (los 36 países que la Agencia Tributaria incluye en la zona SEPA).
- Ley del Impuesto sobre la Renta de México: artículo 1, fracción I (residentes tributan por todos sus ingresos) y artículo 5 (acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero).
- DIAN, concepto 14951 de 2025: texto del artículo 254 del Estatuto Tributario (descuento por impuestos pagados en el exterior).
- DIAN, declaración de activos en el exterior: obligación de declarar activos en el exterior por más de 2.000 UVT.
- Ley del Impuesto a las Ganancias de Argentina (texto ordenado 2019): artículo 1 (renta mundial y crédito por impuestos análogos), artículos 44 y 136 (valor locativo, inmuebles en el exterior).
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