Okupas en España 2026: ley, plazos reales de desalojo y cómo proteger tu vivienda
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Publicado: 4 de agosto de 2026 · Actualizado: 5 de septiembre de 2026
Desde el 3 de abril de 2025 entrar en una vivienda habitada se enjuicia por el trámite del juicio rápido, con la vista en un máximo de 15 días. Con un piso vacío ocupado sin violencia la cosa cambia, y ese es justo el caso de la mayoría de los propietarios extranjeros. Y aun donde el juicio rápido se aplica, ese plazo obliga al juzgado y no garantiza el desalojo, que en la práctica sigue tardando entre varias semanas y varios meses. En 2025 el Ministerio del Interior registró 14.875 denuncias por allanamiento y usurpación, un 9,4 % menos que el año anterior.
La verdad está entre dos extremos, y los dos hacen daño. El discurso del pánico se ha quedado viejo: en el último año y medio el legislador y los tribunales han hecho por el propietario más que en toda la década anterior. Y los titulares triunfales sobre desalojos en dos semanas van por delante de la realidad. Más abajo desgloso qué ha cambiado exactamente en la ley, cuánto se tarda de verdad en recuperar una vivienda y qué puedes dejar hecho antes de que surja el problema. Cada afirmación jurídica lleva su enlace a la fuente primaria: BOE, resoluciones judiciales, estadística del Ministerio del Interior.
Okupas, usurpadores, inquiokupas: tres situaciones que se meten en el mismo saco
En las conversaciones de bar y en los grupos de vecinos, tres historias muy distintas acaban bajo la misma palabra. De cuál sea la tuya dependen el artículo del Código Penal, el procedimiento y los plazos.
Okupa en una morada. Alguien fuerza la puerta de una casa o un piso donde se vive de verdad. Para el intruso es el peor escenario; para el propietario, el mejor: aquí la policía reacciona más rápido que en ningún otro caso.
Okupa en un inmueble vacío. Ocupan una vivienda sin moradores: segunda residencia, herencia, piso en obras, activo sin vender de un banco o un fondo. La pena es más leve y el procedimiento, más enrevesado.
Inquiokupa. Entró de forma legal, con contrato, y un día dejó de pagar y no se va. En rigor no es un okupa: tiene título. Se le desahucia por la vía civil del desahucio por falta de pago, que se tramita como juicio verbal, y las vías penales rápidas aquí no entran en juego.
Una aclaración sobre la palabra «título», porque va a salir muchas veces. Es cualquier base legal para estar en la vivienda: la propiedad, un contrato de alquiler, el permiso del dueño. Con título eres morador; sin título, okupa. De esa frontera depende casi todo, hasta si se le puede cortar la luz al que está dentro.
| Qué se ocupa | Cómo entró | Norma | Qué le espera | Cómo se recupera la vivienda |
|---|---|---|---|---|
| Morada habitada | Entró donde vivía alguien | art. 202 CP | Prisión de 6 meses a 2 años; con violencia, de 1 a 4 años más multa | Juicio rápido penal; en flagrancia actúa la propia policía |
| Inmueble vacío | Ocupó donde no vivía nadie | art. 245.2 CP | Multa de 3 a 6 meses, sin prisión | Juicio por delito leve (juicio rápido solo si hubo violencia) o demanda civil |
| Vivienda alquilada | Entró con contrato y dejó de pagar | Sin tipo penal | Deuda de rentas y costas | Resolución civil del contrato y desahucio |
La cuantía de esas multas merece una explicación, porque si no, los números parecen un chiste. El juez no fija una cantidad, sino días-multa: un número de días y una cuota diaria que depende de los ingresos del condenado. Tres meses a un par de euros al día arrojan una cifra que no asusta a nadie. De ahí la fama de papel mojado del artículo 245.
¿Cuántas okupaciones hay en España? Datos frente al alarmismo
El Ministerio del Interior mantiene una serie estadística específica de allanamiento de morada y usurpación de inmuebles. Es la fuente primaria, no las estimaciones de empresas de seguridad que suelen colarse en los telediarios.
| Año | Denuncias en España | Variación anual |
|---|---|---|
| 2010 | 2.702 | |
| 2019 | 14.621 | |
| 2021 | 17.274 | máximo histórico |
| 2022 | 16.765 | −2,9 % |
| 2023 | 15.289 | −8,8 % |
| 2024 | 16.426 | +7,4 % |
| 2025 | 14.875 | −9,4 % |
Fuente: Portal Estadístico de Criminalidad, Ministerio del Interior, serie «Allanamiento / Usurpación inmuebles», datos anuales, cierre de 2025.
En quince años la cifra se ha multiplicado por cinco y medio, pero el pico quedó en 2021 y el último ejercicio apunta a la baja. Un matiz para no leer mal estos números: son denuncias presentadas, no viviendas ocupadas. Una ocupación que se alarga años genera una sola denuncia, y una parte de los casos nunca llega a comisaría.
Okupas en Valencia: la comunidad que va a contracorriente
Aquí empieza lo interesante para quien tiene o busca vivienda en el litoral mediterráneo.
| Comunidad | Denuncias en 2025 | Cuota sobre España |
|---|---|---|
| Cataluña | 5.913 | 39,8 % |
| Andalucía | 1.909 | 12,8 % |
| Comunitat Valenciana | 1.805 | 12,1 % |
| Madrid | 1.269 | 8,5 % |
Y las trayectorias divergen: Cataluña bajó un 15,6 % en un año; la Comunitat Valenciana sumó un 2,2 %.
Por provincias también hay contrastes. Valencia registró 856 denuncias, un 2,3 % menos que el año anterior. Castellón, 177, con una caída del 13,2 %. Y Alicante, 772 denuncias con una subida del 12,4 %.
Mi lectura, puesta en contexto. Compara el peso de cada territorio en las ocupaciones con su peso en la población. Cataluña, con una sexta parte de los habitantes del país, concentra dos quintas partes de las denuncias: casi dos veces y media lo que le tocaría. La Comunitat Valenciana está en su sitio: el 11 % de la población y el 12 % de las okupaciones (datos del INE a 1 de enero de 2025). La anomalía catalana no va con nosotros. Ahora bien, el descenso nacional tampoco. Y en Alicante, la provincia de la Costa Blanca con su enorme parque de segundas residencias, la subida es de dos dígitos. Justo el perfil de vivienda que pasa diez meses al año con las persianas bajadas.
Qué cambió la reforma de 2025
Cuando en la agencia vimos las primeras sentencias dictadas con las nuevas reglas, descorchamos una botella en la oficina. Todo pende de un único texto: la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. La misma ley que, de paso, enterró la golden visa.
Su artículo 20.15 añadió dos entradas al catálogo de delitos que se enjuician por el trámite del juicio rápido: las letras i) y j) del artículo 795.1.2.ª de la LECrim. Textualmente: «i) Delitos de allanamiento de morada del artículo 202 del Código Penal. j) Delitos de usurpación del artículo 245 del Código Penal». La nota oficial del BOE al texto consolidado fija la fecha: «con efectos de 3 de abril de 2025».
Hasta entonces, los procedimientos por ocupación iban por la vía ordinaria y se estiraban un año o más. Ahora entran en el mismo circuito del juzgado de guardia que los hurtos y los delitos violentos menores.
Para que el mecanismo arranque, el artículo 795 exige tres requisitos:
- que el proceso se incoe en virtud de atestado policial;
- que el autor esté identificado y detenido, o citado ante el juzgado de guardia;
- que el delito figure en el catálogo, y desde abril de 2025 la ocupación figura.
Antes, ese tercer requisito obligaba a acreditar la flagrancia o que la instrucción sería sencilla, y los asuntos de ocupación se quedaban fuera del trámite una y otra vez. Ahora entran por catálogo, sin más. Pero el cuello de botella sigue ahí, y de él se escribe poco: todo depende de que la patrulla que llegue acceda a levantar atestado.
«Desalojo en 15 días»: qué hay detrás del titular
Los 15 días existen en la ley, pero están reservados al señalamiento de la vista, no a la entrega de llaves. La fórmula corrió por la prensa y las redes, y yo mismo la repetí hasta febrero, cuando vi las primeras resoluciones reales. La desmonto con calma, porque de esto dependen tus expectativas.
Vamos al texto. El artículo 800.3 de la LECrim ordena señalar el juicio oral «en la fecha más próxima posible y, en cualquier caso, dentro de los quince días siguientes». El artículo 802.3 da al juez tres días para dictar sentencia tras la vista.
El segundo matiz pesa más que el primero, y va justo sobre tu caso. El Código Penal ordena los delitos por la pena que llevan aparejada: graves, menos graves y leves. Una multa de hasta tres meses es pena leve; por encima de tres meses, menos grave. Ocupar una vivienda vacía sin violencia se castiga con multa de tres a seis meses, así que por abajo cae en los leves y por arriba en los menos graves. Y el juicio rápido, donde viven esos quince días, está pensado para los menos graves. El artículo 13.4 del Código Penal resuelve el empate en una dirección: el delito se considera leve en todo caso. Y los delitos leves tienen su propio cauce, los artículos 962 y siguientes de la LECrim, donde el plazo de quince días no existe.
Así lo lee la Fiscalía General del Estado. La Circular 1/2025, de 26 de junio, publicada en el BOE, separa en su conclusión tercera los dos apartados del mismo artículo: la ocupación con violencia del 245.1 va por juicio rápido, y la ocupación de vivienda vacía del 245.2 «se tramitará por el cauce del procedimiento para el juicio sobre delitos leves». La misma posición sostenía la Fiscalía antes de la reforma, en la Instrucción 1/2020.
Y aquí toca decir lo que no dice nadie. La cuestión no está cerrada. La circular vincula a los fiscales, no al juez: el juez está sometido únicamente al imperio de la ley. En la ley no hay una prohibición expresa de tramitar un delito leve por el cauce rápido: la conclusión se arma con varias normas, no se lee en una línea. Y sentencia del Tribunal Supremo sobre esto no hay ni es previsible que la haya: el artículo 977 de la LECrim cierra el recurso en delitos leves a la altura de la Audiencia Provincial, así que las divergencias entre provincias pueden durar años.
Es más, la posición contraria la sostiene un magistrado en activo del Tribunal Supremo, Vicente Magro Servet: en el «Tratado de Derecho de la Vivienda», editado por el propio BOE, escribe que desde el 3 de abril de 2025 cualquier denuncia por estos delitos debe tramitarse por juicio rápido, por derogación tácita de la norma anterior. Para seguir su argumento hace falta saber que en España hay dos rangos de ley: la orgánica, que exige mayoría absoluta del Congreso y no puede ser derogada por una ordinaria, y la ordinaria, que sale por mayoría simple. Magro sostiene que la reforma vino en ley orgánica y por tanto prevalece sobre el régimen anterior; pero esa misma ley declara en sus disposiciones finales que su artículo 20 tiene rango de ley ordinaria, con lo que la jerarquía no zanja nada. Aun así, una posición de ese peso existe, y no voy a fingir que no.
Qué significa esto en la práctica y si es buena noticia. Si te ocupan un piso en el que vive alguien, es el artículo 202 y el juicio rápido funciona entero. Si te ocupan uno vacío y sin violencia, no cuentes con los quince días. Pero plazo no pierdes, más bien al revés: el artículo 965 de la LECrim obliga a señalar la vista «en un plazo no superior a siete días», y a veces el asunto se ve en el propio servicio de guardia. La pérdida, si la hay, no vendrá del plazo legal, sino de que alrededor de un delito leve no hay instrucción ni la atención que recibe un juicio rápido: es más fácil aplazarlo y más fácil archivarlo.
Tres cosas de ese cauce conviene saberlas de antemano.
Tu denuncia es imprescindible. Es la misma denuncia de la que hablábamos antes, la que se pone en comisaría; no hay un tercer papel. Pero sin ella el juzgado puede archivar un delito leve por escasa gravedad, y eso no es una formalidad: la denuncia del perjudicado es lo que mantiene vivo el asunto.
Hacen falta abogado y procurador. En los asuntos más menudos la ley permite prescindir de ellos, pero el umbral está por debajo del límite máximo de la pena de este delito. Aquí ese límite es exactamente seis meses, así que el asunto no entra en el régimen simplificado.
Pueden desalojar antes de la sentencia. La medida cautelar es una decisión provisional del juzgado por la que se saca a los ocupantes mientras el procedimiento sigue: puedes recuperar las llaves antes de que termine. La pide el fiscal o tu abogado, y los criterios que sigue el fiscal están en la misma Instrucción 1/2020. No es automática ni se concede siempre, así que para tus cálculos cuenta con la sentencia. Pero que tu abogado plantee la cuestión desde el primer día, no al final.
Es decir, la ley garantiza un juicio rápido, no un desalojo rápido. La vivienda se recupera al ejecutarse la condena, y para esa fase el código no fija plazo alguno. Súmale la apelación, que la defensa interpone casi siempre, y el panorama se vuelve realista. La respuesta a lo primero que uno se pregunta: sí, la apelación aplaza siempre la ejecución. La condena solo se ejecuta cuando es firme (art. 803.3 LECrim), y el proceso penal no conoce la ejecución provisional. Pero no hay que esperar de brazos cruzados: la medida cautelar de desalojo puede pedirse en cualquier momento del procedimiento y dura precisamente hasta que la sentencia gana firmeza, es decir, cubre el tramo de la apelación. En la vía civil ocurre lo contrario: la sentencia de primera instancia se ejecuta sin esperar al recurso y sin prestar caución (arts. 524 y 526 LEC).
La diferencia sigue siendo enorme. Según describen los abogados que llevan estos asuntos, antes el propietario esperaba el primer señalamiento un año o año y medio. Ahora la fase judicial se resuelve en semanas. Es un vuelco histórico, pero entre la sentencia y el momento en que abres tu puerta con tu llave queda todavía una etapa.
Cuánto se tarda de verdad en recuperar la vivienda
La horquilla realista que arroja la práctica: dos o tres semanas desde la ocupación hasta la vista, y meses adicionales si la defensa recurre en apelación. No se ha publicado estadística oficial de plazos medios del nuevo procedimiento; revisé todas las series públicas del Ministerio del Interior y del CGPJ. Así que me apoyo en la práctica de los compañeros.
En el pódcast que grabamos en enero de 2026, el abogado Maks Snisar describía asuntos recientes: ocupaciones de los días 5, 9 y 11 de diciembre que se vieron en juicio el 23 de diciembre. De la llegada de la policía a la remisión del atestado al juzgado pasaban horas, no días.
Él mismo contaba el caso contrario: un cliente compró un piso, a la semana se lo ocuparon, la condena llegó en un mes y medio y después el asunto se pasó meses atascado en apelación. Formalmente la sentencia no era firme; en la práctica, unos extraños seguían viviendo en casa ajena.
Con el inquilino moroso funciona la vía civil. Ahí Snisar manejaba una horquilla de tres a ocho meses desde la admisión de la demanda. A un cliente suyo, propietario de catorce viviendas en Alicante, el desahucio le llevó unos seis meses y medio.
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| Vista del juicio rápido (morada del art. 202 u ocupación con violencia) | hasta 15 días (garantía legal) |
| Vista del juicio de delito leve (piso vacío, sin violencia) | hasta 7 días por ley; en la práctica depende de la carga del juzgado |
| Sentencia tras la vista | hasta 3 días (garantía legal) |
| Casos reales, de la ocupación a la vista | 2-3 semanas |
| Apelación hasta la firmeza | meses, sin plazo legal |
| Desahucio civil de un inquilino moroso | 3-8 meses |
Balance sincero: el año y medio de espera ha desaparecido, y eso es lo principal. Pero prometerte las llaves en dos semanas sería engañarte.
Artículos 202 y 245: por qué la policía no reacciona igual
Todo gira en torno al concepto de morada. No la titularidad, sino el hecho: si ahí vive alguien o no.
El artículo 202 del Código Penal castiga al «particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador» con prisión de seis meses a dos años. «Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses».
El artículo 245.2 apunta al que «ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular»: la pena es multa de tres a seis meses. Prisión, aquí, ninguna. Solo si la ocupación se comete con violencia o intimidación en las personas entra en juego el apartado 1 del mismo artículo, con prisión de uno a dos años, y esa pena se impone además de la que corresponda por la violencia empleada.
La morada abarca también la segunda residencia, siempre que se use de verdad para vivir. El apartamento al que vuelves cada verano y donde guardas tus cosas no es lo mismo que un cascarón vacío recién reformado. La frontera es valorativa, la traza el juez, y a tu favor juega todo lo que pruebe uso regular: recibos, fotos, testimonios de vecinos, registros de la alarma.
Cuándo desaloja la policía sin pasar por el juez
La entrada en un domicilio sin resolución judicial solo cabe ante un delito flagrante. Así lo impone el artículo 18.2 de la Constitución, y la definición legal la da el artículo 795.1.1.ª de la LECrim: delito flagrante es el «que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto».
El protocolo de actuación de las patrullas está en la Instrucción 6/2020 de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 17 de septiembre de 2020. No se publicó en el BOE; es un documento interno con código de verificación, pero su contenido es conocido y los tribunales lo citan. Hay dos pasajes que conviene grabarse.
Primero: el allanamiento de morada es un «delito de carácter permanente», por lo que la flagrancia «no debe vincularse a la superación o no de plazo temporal alguno». El famoso plazo de las 48 horas, del que todo el mundo ha oído hablar, sencillamente no existe.
Segundo: la instrucción enumera situaciones que habilitan la intervención inmediata. Entre ellas, el salto de tu alarma comunicado por la central receptora. El contrato con la empresa de seguridad deja de ser una comodidad doméstica y se convierte en argumento jurídico.
Una advertencia sin adornos sobre la alarma. La instrucción la recoge como supuesto de intervención, pero jurisprudencia uniforme todavía no hay. Snisar lo resumía así: la mayoría de los jueces hoy tiende a ver ahí delito flagrante, pero nadie te lo puede prometer por adelantado. La central receptora multiplica las probabilidades de un desenlace rápido, sin llegar a garantizarlo.
Con el inmueble vacío del artículo 245 la cosa se complica. Allí la flagrancia se enfría deprisa, y en cuanto los ocupantes se asientan, la policía no entra sin juez.
La respuesta de los okupas a la ley nueva
En la práctica ha aparecido una trampa que conviene conocer de antemano. A la patrulla que llega se le enseña un contrato de alquiler. Falso, pero el agente no es un perito y no está obligado a verificar la autenticidad del papel, así que la disputa se traslada al juzgado y la vía rápida muere en el felpudo. «La policía no levanta atestado a todos los okupas», como dice el propio Snisar.
De ahí el sentido del bloque sobre la inscripción de contratos que encontrarás más abajo. Contra un asiento del Registro de la Propiedad, una fotocopia no tiene nada que hacer: la patrulla puede comprobar sobre el terreno quién está ahí con derecho.
¿Se puede cortar la luz y el agua a los okupas?
Por regla general, sí, cuando quien está dentro no tiene ningún derecho a estar ahí. A esa conclusión llegó el 24 de junio de 2026 el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, y es la noticia más práctica del año para cualquier propietario.
La sentencia 426/2026 se difundió el 13 de julio. El caso de fondo iba de otra cosa: se confirmaron nueve meses de prisión a un hombre que dio de baja la luz de la vivienda conyugal donde, tras la separación, se quedó su esposa.
Pero de paso el Pleno trazó la frontera que el mercado llevaba años esperando. En palabras de la propia Sala: «No es equiparable que la acción se desarrolle sobre un sujeto pasivo que goza de un legítimo… título de acceso y disfrute de la posesión del bien, que cuando se despliega el acto sobre quien… pretende un aprovechamiento de un bien ajeno». En este segundo caso, el corte de suministros «podría no ser punible… porque la interrupción de los suministros no colmaría el elemento normativo “sin estar autorizado”». Traducido del jurídico: las coacciones consisten en privar a alguien de aquello a lo que tiene derecho. El okupa no tiene derecho a tu luz ni a tu agua, así que no hay nada de lo que privarle.
Consecuencia práctica. El propietario que deja de pagar el agua y la luz de una vivienda ocupada por personas sin título alguno no comete, por regla general, el delito de coacciones del artículo 172 del Código Penal. Los mismos actos contra un inquilino con contrato en vigor siguen siendo delito, castigado con prisión de seis meses a tres años.
Cinco matices sin los cuales este consejo se vuelve peligroso:
- hablamos de dejar de pagar y de dar de baja los contratos con las suministradoras, no de manipular contadores ni instalaciones;
- la doctrina se refiere solo a los suministros: la expulsión por la fuerza sigue fuera de la ley;
- esto no se dijo en un caso de okupación. El Pleno resolvía una separación matrimonial: el marido cortó la luz del piso donde se quedó su mujer, y la condena se confirmó. Sobre los okupas se pronunció de pasada y acto seguido advirtió que ese no era el supuesto que le ocupaba. La redacción, además, es prudente: las circunstancias «aconsejan la no punibilidad», no la excluyen, y el tribunal ofreció tres fundamentos alternativos sin decidirse por ninguno;
- la protección solo alcanza a quien ocupa sin título alguno. La sentencia deja expresamente del lado punible a quien tiene un título aparente o en disputa. Es decir: si te enseñan un contrato de alquiler, aunque sea falso, el matiz deja de operar mientras no se desmonte ese contrato. El inquilino moroso no entra en él en absoluto;
- hay un artículo que la sentencia no cerró. La mayoría no dijo que cortar la luz no sea violencia. Sacó al propietario del delito de coacciones por otras tres razones, y ninguna se traslada al artículo 455 del Código Penal: castiga a quien realiza su propio derecho fuera de las vías legales empleando fuerza en las cosas, con multa de seis a doce meses. Los cuatro magistrados del voto particular escribieron precisamente que el matiz de la mayoría deja esa cuestión en el aire. El Supremo no la ha resuelto.
Sobre el voto particular conviene decir algo aparte, porque no se lee como uno esperaría. Esos cuatro sostenían que la mayoría estira demasiado el concepto de violencia, es decir, que criminaliza de más. En ese eje son más benignos con el propietario, no más severos: un juez con ese criterio menos aún vería delito en cortar la luz a quien no tiene derecho alguno sobre la vivienda. La división del tribunal, por sí sola, no juega en tu contra.
Qué debes hacer tú. Dejar de pagar se puede, y hoy el riesgo por coacciones es realmente bajo. Pero cumple tres cosas. Hazlo a través del abogado que lleva tu asunto y por escrito, para que quede constancia. Deja de pagar en vez de ordenar el corte: la sentencia reprocha expresamente al marido haber resuelto el contrato sin avisar. Y no toques nada si te han enseñado algún papel que ampare su presencia en la vivienda, mientras no se declare inválido.
Qué queda de la protección al ocupante vulnerable
Ya no hay suspensión estatal de lanzamientos de hogares vulnerables: la norma caducó el 31 de diciembre de 2025 y el Congreso se negó dos veces a prorrogarla. En este punto, casi todo internet, incluidos textos recientes de despachos, va con retraso; mira la fecha de publicación de todo lo que leas sobre el tema.
Lo que anuló el Constitucional. La STC 26/2025, de 29 de enero, acordó «declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 6 c) y 7 del art. 439» de la LEC. Eran exigencias de la ley de vivienda de 2023: acompañar a la demanda un documento sobre la vulnerabilidad del demandado y, para los grandes tenedores, pasar por una conciliación previa obligatoria. Para las demandas nuevas, esas barreras ya no existen.
Lo que caducó por sí solo. La suspensión de lanzamientos de personas sin título se sostenía en el artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, herencia de la pandemia. La redacción vigente lleva el plazo escrito: «hasta el 31 de diciembre de 2025».
Lo que sigue en pie. Parte de los requisitos de la demanda sobrevivió a la sentencia del Constitucional: por el artículo 439.6, en las acciones de recuperación de la posesión sigue siendo obligatorio indicar si el inmueble es vivienda habitual del ocupante y si el demandante es gran tenedor. Qué cambia hoy: casi nada más allá de la propia mención en la demanda, porque el Constitucional anuló la conciliación previa obligatoria para grandes tenedores. Pero la mención sigue ahí, y sin ella no admiten la demanda. Si compras un piso para ti, gran tenedor no eres: la ley reserva esa condición a quien tiene más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o más de 1.500 m² construidos de uso residencial (art. 3.k de la Ley 12/2023). Solo cuentan los inmuebles de uso residencial: garajes y trasteros quedan fuera; y la comunidad autónoma puede bajar el umbral a cinco inmuebles en zonas de mercado tensionado: es una declaración oficial que la comunidad hace sobre territorios donde el alquiler sube más deprisa que las rentas, y conviene comprobar si tu municipio está declarado. Si ya tienes varios pisos en alquiler, conviene consultar ese umbral con un abogado de antemano. Y ojo con la lógica invertida de la norma: la certificación del Registro de la Propiedad con todos los inmuebles la aporta precisamente quien declara que no es gran tenedor, y con ella acredita lo que declara.
Lo que no pasó el filtro del Congreso. El Gobierno intentó dos veces prorrogar la suspensión para 2026. El Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, fue derogado por el Congreso el 27 de enero de 2026. El 2/2026, de 3 de febrero, repitió el intento y cayó el 26 de febrero. Las notas oficiales del BOE al artículo 1 bis dejan constancia de ambos naufragios.
Lo que funciona con carácter permanente. Los artículos 441.5 y 441.6 de la LEC describen otro mecanismo, y ese no caduca. Si la vivienda ocupada es residencia habitual de quien está dentro, el propio juzgado da traslado a los servicios sociales. El proceso puede suspenderse como máximo dos meses si el demandante es persona física y cuatro si es una empresa. Después se reanuda por sí solo, hayan actuado los servicios sociales o no.
Cómo desalojar okupas por la vía civil
El proceso penal no es el único camino, y a veces tampoco el mejor. La vía civil resulta más fiable en un supuesto muy corriente: el piso estaba vacío, a los intrusos no los pillaron entrando, el asunto da como mucho para el 245.2 y la patrulla no levantó atestado. Ahí el procedimiento penal puede no arrancar nunca, mientras que la demanda civil no depende ni de la policía ni del criterio de la fiscalía. La Ley de Enjuiciamiento Civil ofrece varios instrumentos.
El instrumento no se elige por gusto, sino por tu situación.
| Tu situación | Instrumento | Rasgo clave |
|---|---|---|
| Eres persona física y te han ocupado el piso | Desahucio exprés (art. 250.1.4.º) | Cinco días para exhibir título; contra el auto no cabe recurso |
| La vivienda está a nombre de una sociedad | Acción registral (art. 250.1.7.º) | Se apoya en el asiento del Registro; el exprés está vedado a las sociedades |
| Cediste el uso sin contrato y sin renta | Precario (art. 250.1.2.º) | Exige intentar antes un acuerdo extrajudicial |
El desahucio exprés nació con la Ley 5/2018 y está recogido en el artículo 250.1.4.º. Pueden pedir «la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda» únicamente ciertos demandantes: «la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título», las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas titulares de vivienda social. Bancos, fondos y sociedades corrientes se quedan fuera, lo cual, para el comprador particular, es más bien una buena noticia.
La mecánica está en el artículo 441.1 bis. La notificación se entrega a quien se encuentre dentro, incluidos aquellos cuyos nombres nadie conoce: la ley los llama literalmente «ignorados ocupantes». Para exhibir el título que justifique estar en la vivienda hay cinco días. Si no lo presentan, el juzgado dicta auto de desalojo y entrega inmediata de la posesión. «Contra el auto que decida sobre el incidente no cabrá recurso alguno»: así, tal cual, lo dice la norma.
La tutela sumaria de la posesión, en ese mismo 250.1.4.º, la pide quien ha sido despojado de la posesión. Detalle relevante de 2025: la Ley Orgánica 1/2025 impuso el intento de solución extrajudicial previa para casi todas las demandas civiles, pero excluyó expresamente «la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión», así que al juzgado se puede ir directamente. La demanda contra quien vive sin contrato y sin pagar renta (el precario del 250.1.2.º) no entró en la lista de excepciones.
La acción registral del artículo 250.1.7.º sirve a quien no puede usar el exprés, sobre todo a las sociedades titulares: se apoya en el asiento del Registro de la Propiedad y funciona contra cualquiera que no oponga un título inscrito.
Una precisión sobre la velocidad, para que nadie se llame a engaño. La vía civil no gana porque el juzgado corra: plazos garantizados aquí no hay, estadística oficial tampoco, y el desahucio exprés depende de la carga del juzgado concreto, con diferencias enormes entre provincias. Gana porque nadie puede bloquearla negándose a levantar un atestado. El procedimiento, simplemente, avanza.
Qué hacer en las primeras 48 horas
Seis pasos, por orden.
Llama a la policía de inmediato: 091 o 112. Ni mañana ni después de consultarlo con nadie. Mientras se pueda sostener la flagrancia, el desenlace rápido sin juzgado sigue vivo.
Insiste en que se levante atestado. El juicio rápido se pone en marcha precisamente con el atestado. Si la patrulla se niega, exige que conste la negativa y presenta denuncia en comisaría.
Ten a mano los documentos que acreditan tu derecho. Escritura y nota simple reciente. La nota simple, descargada de antemano; no la busques en pleno ataque de pánico. Son unos 11 euros y dos minutos en la web de los registradores.
Documenta el uso y el estado del inmueble. Fotos, recibos de suministros, testimonios de vecinos, registros de la alarma. Es lo que convierte un 245 con multa en un 202 con prisión.
No entres ni cambies la cerradura mientras haya gente dentro. El artículo 455 del Código Penal castiga al que, «para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas» con multa de seis a doce meses, y si hay fuerza contra personas se suman las coacciones del 172.
Contrata abogado. La demanda de desahucio la firma un abogado, no el propietario, y en el procedimiento te representará también un procurador. Cobran los dos; cuenta con ello desde el principio.
Si estás en la Comunitat Valenciana
Las competencias procesales, tanto penales como civiles, son estatales; la Generalitat no puede tocarlas. Lo que sí ha organizado es la atención a los propietarios afectados, y lo anunció el 7 de mayo de 2026. Creó un servicio específico para los afectados por ocupaciones, y la atención pasa por estructuras que ya existían: 37 oficinas de asistencia a las víctimas del delito y 66 puntos JustiProp, donde atienden cuestiones de vivienda. La puerta de entrada es el 012, con un coste fijo por llamada; si tu tarifa incluye llamadas a fijos, marca el 963 866 000 y no te cuesta nada. La orientación sí es gratuita. No te van a diseñar la estrategia procesal, pero orientan sobre los primeros pasos y los papeles, y para alguien desbordado el primer día no es poco.
Si vives lejos de esa vivienda
El guion clásico de la segunda residencia: salta la alarma y tú estás a cientos de kilómetros, o directamente fuera de España. Se puede actuar igual, pero hay que dejarlo preparado.
La denuncia la presenta tu representante con poder o tu abogado. Con el formulario en línea de la Policía Nacional no cuentes: la ocupación de vivienda ni siquiera se puede denunciar por esa vía; el portal solo admite hurtos y extravíos con autor desconocido. Y cualquier denuncia telemática hay que firmarla en persona en comisaría dentro de las 72 horas, o queda sin efecto.
Para que el abogado pueda llevar el asunto sin ti hace falta un poder general para pleitos. Cuatro maneras de otorgarlo:
- ante notario español por videoconferencia, sin viajar a España: el artículo 17 ter de la Ley del Notariado permite autorizar por videoconferencia los poderes de representación procesal, y el poder para pleitos es uno de ellos. Los poderes generales de disposición y los preventivos quedan excluidos por esa misma letra, y conviene saberlo. No hacen falta ni apostilla ni traducción, porque el documento nace español. Tampoco hace falta que tengas firma electrónica propia: el mismo artículo obliga a proporcionártela gratis para ese único documento. La barrera real es la identificación al entrar en la sede electrónica notarial, así que pregunta antes a la notaría si pueden identificarte desde tu país;
- ante notario en España, la vía normal si estás aquí;
- en un consulado de España, si resides en el extranjero: sale ya como documento español, sin apostilla ni traducción;
- ante notario extranjero: entonces harán falta apostilla y traducción jurada, semanas extra.
Si no vives cerca, mi consejo: otorga ese poder cuando pases por la notaría, por ejemplo, el día de la compra. Cuesta poco, dura años y ahorra justo las semanas en las que una ocupación reciente se convierte en una ocupación consolidada. Un detalle resuelve la mitad de las dudas: el poder se otorga a favor de abogado y procurador concretos, así que al letrado se le elige antes de ir a otorgarlo. El día de la compra todavía no tendrás abogado de desahucios, y no pasa nada: pídele al letrado que lleva la operación que te proponga nombres con antelación, u otorga el poder más adelante, cuando ya tengas abogado. Si el piso ya está comprado, lo que decide no es la firma electrónica sino la identificación: si la notaría puede identificarte desde tu país, ve por videoconferencia; si no puede, al consulado de España donde resides, pidiendo cita con antelación.
Alarma antiokupas y otras medidas que funcionan antes del problema
La prevención, en este tema, cuesta calderilla comparada con lo que cuesta el error.
Alarma conectada a central receptora. La única medida que encaja directamente en el mecanismo legal: el salto comunicado por la central figura entre los supuestos de intervención policial inmediata. Cámaras y sensores sin central no producen ese efecto.
Presencia en vez de vacío. Alguien que recoja el correo y riegue las plantas, vecinos que te conozcan, el acuerdo de que te llamen al primer ruido. El buzón desbordado y las persianas bajadas durante meses son un reclamo para quien anda buscando un objetivo.
Una buena puerta. Suena a perogrullada, pero el destrozo de una puerta blindada es, en sí mismo, prueba de entrada con fuerza.
Rastro documental de uso. Si el inmueble pasa temporadas sin ti, formaliza las estancias de quien lo use: un contrato temporal con familiares o conocidos, una autorización escrita con fechas. El papel que acredita que la vivienda se usa empuja a que se la califique de morada y no de inmueble vacío, y de eso dependen el artículo aplicable y la velocidad de la recuperación.
De la práctica de SFERO. Los contratos de alquiler de nuestros clientes los inscribimos en el Registro de la Propiedad. Para la patrulla que llega, un contrato sin inscribir es una hoja impresa que puede exhibir cualquiera. El inscrito zanja sobre el terreno la discusión de quién está ahí con derecho y sirve de prueba en el juzgado. Es una herramienta barata que casi nadie usa.
Cómo no comprar un piso con okupa dentro
El riesgo de comprar con okupa incluido se concentra en los activos de bancos y fondos: pisos procedentes de ejecuciones hipotecarias, en edificios donde parte de las viviendas ya está ocupada. De esta trampa apenas se escribe, y afecta a cualquiera que mire segunda mano en la costa.
Snisar contaba en nuestro pódcast un caso para enmarcar. El comercial de un fondo enseñaba al comprador el único piso libre del portal, porque en todos los demás ya vivía gente. Sobre el papel, el hombre compró la puerta de al lado: la que no le enseñaron y donde había un okupa. El fondo cobró; el problema se lo quedó el comprador.
La raíz del enredo es prosaica. El ayuntamiento, las suministradoras y el catastro pueden escribir la dirección del mismo edificio de tres maneras. Lo que hay que cotejar no es la placa de la puerta, sino el número de finca registral y la referencia catastral. El primero aparece en la nota simple; la segunda, en la documentación del inmueble y en el buscador gratuito de la sede electrónica del Catastro. Comprobar los dos antes de firmar cuesta unos 11 euros y media hora.
La segunda trampa está en el momento en que la propiedad pasa a ser tuya. En España el dominio no se transmite con la inscripción registral, sino con el título más la entrega de la cosa, que en la práctica es la entrega de llaves. Si alguien se mete entre la visita y la firma ante notario, el que tendrá que pelear será el comprador, con el vendedor encogiéndose de hombros.
De ahí un truco que suena ridículo hasta el día que te toca. ¿Aún no has cambiado la cerradura? Deja a una persona dentro del piso las dos horas que dura la firma. Visita por la mañana, notario a mediodía, cerradura nueva por la tarde. Sin huecos.
¿Y si compro con okupa por el descuento?
Esos lotes existen y se venden un 20-40 % por debajo del precio de mercado, así que la pregunta es legítima. Pero hay que echar las cuentas completas, no las del anuncio.
En el haber, el descuento. En el debe, el desalojo (desde unos mil euros entre abogado y procurador), meses sin acceso al inmueble, suministros e impuestos de todo ese periodo, cuotas de comunidad y derramas, y la reforma posterior de un interior que no habrás podido ver. Y un detalle que pesa: el desahucio exprés de la Ley 5/2018 está reservado a las personas físicas, así que comprar el lote a través de una sociedad te deja sin la herramienta más rápida.
Las cuentas salen si el descuento cubre todo lo anterior con margen, puedes permitirte esperar y has visto los papeles de antemano: atestado policial de la ocupación o acta notarial. No salen si el piso lo necesitas para vivir, hay financiación por medio o el vendedor se resiste a enseñar documentos. Es una operación de inversor profesional, no una forma de abaratar tu futura casa.
Con la obra nueva el asunto cambia. La vivienda de promotor no arrastra historial de embargos ni pisos vecinos ocupados tras desahucios ajenos. Casi todo el riesgo descrito en este apartado está en la segunda mano de bancos y fondos.
Comprobación previa a la compra. Cuando la operación la llevamos nosotros, el inmueble pasa por una lista de control: nota simple con cargas, cotejo de finca registral y referencia catastral, deudas con la comunidad y derramas aprobadas, certificado municipal de disciplina urbanística, visita física. Por tu cuenta ese recorrido son dos o tres semanas, si sabes qué pedir. Si prefieres apoyo, escríbenos por WhatsApp al +34 664 02 87 80 o mira nuestro servicio legal y fiscal.
Seguro antiokupas: qué cubre de verdad
La póliza básica de hogar no cubre la ocupación. Hace falta una garantía específica que las aseguradoras llaman protección antiokupas u ocupación ilegal.
Lo que suele entrar:
- defensa jurídica desde la fase extrajudicial;
- honorarios de abogado y procurador;
- gastos judiciales y notariales;
- a veces, compensación del alquiler dejado de cobrar;
- cerrajero, limpieza y reparaciones tras recuperar el inmueble.
Lo que no entra casi nunca: la indemnización íntegra del lucro cesante y el alquiler de una vivienda de sustitución. La OCU, al analizar el mercado en 2020, antes de que aparecieran los productos específicos, señalaba que las pólizas de hogar corrientes no cubren los daños de una ocupación.
Lee el condicionado, no el folleto. Cinco preguntas para tu aseguradora:
- desde qué fecha se considera vigente la póliza;
- si exigen denunciar en un plazo determinado;
- si cubren el inmueble que pasa largas temporadas vacío, y a partir de cuántos días seguidos empieza la restricción;
- si indemnizan el alquiler perdido y, en tal caso, por cuántos meses;
- si hay periodo de carencia, es decir, un plazo posterior al alta de la póliza en el que la ocupación todavía no está cubierta, y dónde está escrito exactamente.
La tercera pregunta es la trampa habitual, y lo es para dos tipos de propietario a la vez. El primero es evidente: quien pisa su piso una vez al año. Pero la misma cláusula alcanza al que alquila, si entre un inquilino y otro queda un hueco largo y no sabe que la póliza deja fuera ese supuesto. La cuarta pregunta solo interesa a los arrendadores, y conviene insistir en ella: el alquiler perdido no siempre se indemniza, y para quien vive de esa renta es la pérdida principal. La quinta va sobre el periodo de carencia: en algunas pólizas la cobertura no arranca el día de la firma, sino pasado un plazo pactado, y la ocupación que caiga en ese hueco no la cubre nadie.
Lo que sigue corriendo mientras el piso está ocupado
Mientras dura la recuperación del piso, los recibos llegan como si nada. Hay tres cosas que resolver. Las cuotas de la comunidad no te las va a quitar nadie. La renta imputada se puede parar, pero no con efecto retroactivo. La hipoteca sigue su curso, y esa es precisamente la buena noticia.
Las cuotas de la comunidad las pagas tú. La obligación va unida a la propiedad, no al uso del piso, y la ley no contempla la ocupación como excepción. El artículo 9.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que es la ley española de los edificios en régimen de comunidad, cierra además el argumento de «yo no uso el edificio»: no usar un servicio no libera de la obligación correspondiente. El moroso aquí eres tú, no quien ocupa. Si dejas de pagarlas, la comunidad reclama la deuda por el procedimiento monitorio, la vía rápida de reclamación de deudas, en la que te notifican y te dan un plazo para pagar. La junta puede fijar al propietario moroso intereses superiores al interés legal del dinero, y ese propietario pierde el derecho de voto en las juntas. Y si decides vender, la deuda de la anualidad en curso y de los tres años anteriores pasa al comprador, lo que en la práctica significa que el comprador te la descontará del precio. Del seguro no vas a sacar ese dinero: en la lista de lo que cubre la garantía antiokupas las cuotas de comunidad no aparecen.
La renta imputada deja de devengarse, pero no desde el día de la ocupación. Primero, qué es: si no resides en España y la vivienda no está alquilada, Hacienda considera que te genera una renta ficticia y te la hace tributar una vez al año. La Agencia Tributaria parte de que un inmueble ocupado contra la voluntad del dueño no genera esa renta. Pero el periodo sin imputación arranca desde que interpones la demanda civil de recuperación de la posesión, sin esperar a la sentencia. Con la denuncia en comisaría no basta: toda la doctrina se construye sobre la demanda civil de recuperación. De ahí una consecuencia que conviene preguntarle al abogado sin rodeos: si solo lleva la vía penal, la renta imputada sigue corriendo, y presentar además la demanda civil puede salir a cuenta solo por detener ese reloj. Así está escrito en el manual de Renta de la AEAT, y la misma línea se mantiene en seis consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos entre 2018 y 2021: V1385-18, V0967-19, V1054-20, V1197-20, V1368-20 y V1308-21. Para el no residente la regla llega por la remisión del artículo 24.5 del texto refundido de la Ley del IRNR, aunque Hacienda no ha publicado una respuesta específica para no residentes: la prueba te tocará a ti. Pide a tu abogado dos papeles, copia de la demanda y el decreto de admisión, y entrégaselos a quien te prepare la declaración anual. Cuenta también el hueco: los meses entre la ocupación y la presentación de la demanda sí tributan, y en el caso del propietario que vive fuera de España y primero tiene que otorgar un poder, ese hueco es el más largo. Si el piso estaba alquilado, renta imputada no tienes: declaras el alquiler real, y desde el mes en que dejaron de pagarte no hay nada que declarar por ese concepto.
El banco no va a dar por vencido anticipadamente tu préstamo hipotecario por una ocupación. El artículo 24 de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario solo permite el vencimiento anticipado por impago de cuotas, y además con tres requisitos que han de darse a la vez. Uno: hay cuotas impagadas. Dos: lo impagado alcanza el 3% del capital o doce mensualidades si vas por la primera mitad del plazo, contado desde la firma, o el 7% o quince mensualidades en la segunda. Tres: el banco te ha requerido el pago por escrito dándote al menos un mes. La norma es imperativa: no cabe pactar otra cosa. Un matiz importante: esa protección solo existe si el prestatario, el fiador o el garante es persona física. Si el préstamo lo tiene una sociedad, el artículo 24 no se aplica y hay que mirar el contrato. La ocupación no encaja ahí, las condiciones del préstamo no cambian y hay que seguir pagando igual. La ley tampoco obliga a avisar al banco, pero mira tu escritura de préstamo hipotecario: puede exigirte mantener en vigor el seguro de hogar, y una póliza corriente se anula con frecuencia si la vivienda lleva más de uno o dos meses desocupada. Si un piso ocupado cuenta como desocupado a estos efectos, cada aseguradora lo resuelve a su manera, así que pregúntalo sin rodeos. Qué hacer: en cuanto entren los okupas, comunícaselo a tu aseguradora por escrito y consigue confirmación de que la póliza sigue vigente. Incumplir esa cláusula no es un impago, y por sí solo no permite al banco reclamarte el préstamo, pero el pleito no te interesa. No hay ni una sola resolución judicial que relacione «okupas» con «vencimiento anticipado». No es una prueba, pero no hay mejor señal disponible.
Cuánto cuesta todo esto en euros
La pregunta que haces primero y que los artículos del sector esquivan. He reunido precios orientativos a partir de fuentes públicas, a agosto de 2026. La cifra final depende de la provincia, la aseguradora y la complejidad del caso.
| Concepto | Precio orientativo | De dónde sale la cifra |
|---|---|---|
| Nota simple electrónica | 9,02 € más IVA | Arancel oficial del Registro de la Propiedad |
| Póliza básica de hogar | unos 265 € al año | Media de mercado, análisis de Selectra, mayo de 2026 |
| Garantía antiokupas como ampliación | 7-10 € al año | Comparadores, junio-julio de 2026 |
| Póliza antiokupas independiente | desde 24 € al año | Página de producto de Línea Directa |
| Alarma conectada a central | 45-55 € al mes | Tarifas de Securitas Direct y Verisure, junio de 2026 |
| Abogado para el desalojo | 800-2.000 € | Tarifas públicas de despachos especializados; con apelaciones supera los 3.000 € |
| Procurador | hasta 351 € | Tope del arancel estatal (Real Decreto 434/2024) para asuntos de cuantía indeterminada |
| Poder para pleitos en consulado (residentes fuera) | 20-30 € | Arancel consular de España |
| Empresa de «liberación» de viviendas | 2.500-3.500 € | Precio habitual en España; el mercado se mueve entre 1.800 y 8.000 € |
Los precios de seguros y alarmas salen de comparadores y de las pocas tarifas publicadas: los operadores apenas dan precios propios, así que toma los rangos como simple orientación.
Capítulo aparte, los abogados. Los colegios no publican honorarios recomendados, y no es modestia: en marzo de 2018 la CNMC multó a nueve colegios de abogados con 1.455.000 euros en total por recomendaciones colectivas de precios. La referencia real son las tarifas públicas de despachos concretos.
La justicia gratuita existe, pero los umbrales van ligados al IPREM y los inmuebles que no sean tu vivienda habitual cuentan como patrimonio. Al dueño de una segunda vivienda ocupada, lo más probable es que le denieguen la justicia gratuita.
Y sobre las empresas que prometen «liberar» tu casa en una semana. Sus empleados ya han sido condenados: la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 5 de mayo de 2022, confirmó la condena a dos trabajadores de una de ellas por coacciones leves (art. 172.3 CP) y calificó su actuación de intimidatoria. La pena fue simbólica, 90 euros de multa por cabeza, pero la condena se mantuvo. Lo relevante es otra cosa: el tribunal ya calificó de intimidatoria la actuación de una de estas empresas, y por esa vía el cliente acaba pagando dos veces. Primero a la empresa, luego a su propio abogado.
Aritmética sencilla para cerrar. Alarma con central más la garantía antiokupas añadida a tu póliza: unos 550-670 euros al año. Si aún no tienes póliza de hogar, suma unos 265 euros.
Ahora el otro lado. Un abogado para el desalojo cobra desde 800 euros, y encima va el procurador, cuyo arancel para este tipo de demanda está topado en 351 euros. Es decir, el caso más sencillo ronda los mil euros, y si la defensa lo lleva a apelación la cuenta pasa de tres mil. Y eso son solo los juristas: los meses sin piso y sin renta no entran en esa suma.
Seis mitos que paralizan al propietario
«Si el okupa aguanta 48 horas, ya no lo pueden echar». Ese plazo no está en ninguna ley, y la instrucción policial dice exactamente lo contrario. Los detalles, en el apartado sobre cuándo desaloja la policía sin juez.
«Se empadrona y consigue derechos sobre el piso». Empadronarse, puede: el ayuntamiento está obligado a inscribir a quien de hecho vive en un domicilio. Derechos sobre la vivienda, ninguno. Las instrucciones oficiales del padrón, de 29 de abril de 2020, lo dicen sin rodeos: la inscripción padronal es «completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda».
«Si hay niños o pensionistas dentro, no hay desalojo». La vulnerabilidad da una pausa de hasta dos meses (cuatro si el demandante es una empresa) vía servicios sociales, no inmunidad: la suspensión estatal caducó en diciembre de 2025. Snisar contó el lanzamiento de una vivienda ocupada por una madre con dos bebés.
«Basta con cambiar la cerradura cuando salgan». Mientras dentro viva gente, el domicilio está protegido por la inviolabilidad constitucional, y tu maniobra encaja en el artículo 455. El supuesto del okupa temporalmente ausente se discute en la jurisprudencia, y yo no te aconsejo jugar esa carta.
«A los okupas los traen a propósito, para conseguir votos». Hay datos, y desmontan la teoría. Las series públicas del Interior no desglosan por nacionalidad, pero el Gobierno dio esos datos en 2024 al responder una pregunta parlamentaria: de 9.721 detenidos e investigados en 2022, 4.866 eran extranjeros y 4.855 españoles. Mitad y mitad, ninguna anomalía. La ley, además, es idéntica para unos y otros, y el padrón por sí solo no da derecho a voto.
«Mejor contratar a una empresa que los saque». Las empresas desokupa prometen resolver en días, con métodos a juego: presión, guardia permanente en el rellano, bloqueo de accesos. Jurídicamente es funambulismo sobre los artículos 172 y 455, y el que contrata también se arriesga. Su gran argumento era «por el juzgado son años», y tras la reforma de 2025 ese argumento ha caducado. Precios y jurisprudencia, en el apartado del dinero.
Ley antiokupas 2026: qué se tramita en el Congreso
El 19 de mayo de 2026 el Congreso tomó en consideración la Proposición de Ley Orgánica n.º 122/000254, presentada por el Partido Popular y bautizada en prensa como ley antiokupas. Prevé la obligación de abandonar el inmueble en 24 horas o exhibir título, la prohibición expresa de empadronar a okupas y un retoque del artículo 172 del Código Penal para que el corte de agua y luz en una vivienda ocupada no pueda considerarse coacción «en ningún caso». El 26 de mayo el texto pasó a la Comisión de Interior.
Ojo: es solo el arranque de la tramitación parlamentaria; todavía no es derecho vigente. El texto puede cambiar hasta quedar irreconocible, o no llegar nunca a la votación final. Planificar una compra contando con él es prematuro.
Qué hacer con todo esto
En resumen: motivos para el pánico no hay, para relajarse tampoco.
La economía de la ocupación ha cambiado, y eso es lo importante. Antes, el okupa tenía por delante un año y medio de vida gratis en casa ajena; ahora hablamos de semanas hasta el juicio. En año y medio de reformas, el Estado ha hecho por el propietario más que en toda la década anterior.
Pero la ley solo juega a favor de quien tiene los papeles en orden. Nota simple a mano, alarma con central, contrato de alquiler inscrito, poder para el abogado, vecinos que te conocen. Cosas aburridas que nadie deja hechas a tiempo y que luego se echan de menos con rabia.
Vivo en Valencia, en el barrio de Ayora, y este tema no me llega por los telediarios. El riesgo real para un piso normal, habitado, es bajo. Se concentra en objetivos concretos: segundas residencias vacías, lotes de fondos, casas que ven a su dueño una vez al año. Si tu caso es ese, dedícale una tarde al apartado sobre prevención.
Y si estás eligiendo vivienda y quieres descartar este riesgo ya en la fase de compra, escríbenos o mándanos un WhatsApp al +34 664 02 87 80: revisamos el inmueble con nuestra lista de control antes de que firmes la reserva.
Preguntas frecuentes
¿Es verdad que ahora a los okupas los echan en 15 días?
No, y por dos motivos a la vez. Los 15 días son el plazo en el que la vista del juicio rápido debe celebrarse (art. 800.3 LECrim), no el plazo para recuperar la vivienda. Y ese cauce, según la Fiscalía, no alcanza a la ocupación de una vivienda vacía sin violencia: ese delito se considera leve y va por su propio procedimiento. La cuestión está discutida; lo detallo en el apartado de los quince días. La sentencia llega en los tres días siguientes al juicio. El desalojo se produce al ejecutarse la condena, y para esa fase la ley no fija plazo alguno.
¿Qué pena tiene okupar una vivienda en España?
Depende de lo que se ocupe. Entrar en una morada, es decir, en una vivienda donde alguien vive, se castiga con prisión de seis meses a dos años (art. 202 del Código Penal). Ocupar un inmueble vacío que no constituye morada solo acarrea multa de tres a seis meses (art. 245.2).
¿Puede la policía echar a los okupas sin orden judicial?
Sí, cuando hay delito flagrante. El allanamiento de morada es un delito permanente, así que ahí la flagrancia no caduca por el paso del tiempo. Con el inmueble vacío del artículo 245 es distinto: en cuanto los ocupantes se instalan, la policía ya no entra sin juez. El salto de una alarma conectada a central receptora figura entre los supuestos que habilitan la intervención inmediata.
¿Se puede cortar la luz y el agua a los okupas?
Tras la sentencia del Pleno de la Sala de lo Penal del Supremo de 24 de junio de 2026, dejar de pagar los suministros a quien carece de título posesorio no constituye, por regla general, delito de coacciones. Hablamos de dejar de pagar y de dar de baja los contratos con las suministradoras, no de manipular contadores ni instalaciones: eso sigue siendo delito. Y si el ocupante tiene título, por ejemplo, un contrato de alquiler en vigor, cortar los suministros también lo es.
¿Sigue en vigor en 2026 la suspensión de desahucios para familias vulnerables?
No. La norma estatal caducó el 31 de diciembre de 2025 y el Congreso rechazó las dos prórrogas, en enero y en febrero de 2026. Queda la pausa de dos o cuatro meses a través de los servicios sociales que prevén los artículos 441.5 y 441.6 de la LEC.
¿Cuánto cuesta echar a un okupa?
Un abogado cobra por un procedimiento de este tipo entre 800 y 2.000 euros orientativamente, más el procurador, cuyo arancel está topado por norma estatal. La prevención cuesta más o menos la mitad, y frente a un caso que llega a apelación, unas cinco veces menos: una alarma conectada a central y la cobertura antiokupas rondan los 550-670 euros al año.
¿Cuántas okupaciones hay en España?
En 2025 el Ministerio del Interior registró 14.875 denuncias por allanamiento de morada y usurpación de inmuebles, un 9,4 % menos que en 2024. El máximo histórico se alcanzó en 2021, con 17.274 denuncias.
¿Hay muchos okupas en Valencia?
El riesgo es moderado, pero la Comunitat Valenciana va a contracorriente: 1.805 denuncias en 2025, un 2,2 % más que el año anterior, mientras el conjunto de España bajó un 9,4 %. En la provincia de Alicante la subida fue del 12,4 %.
¿Empadronarse da al okupa algún derecho sobre la vivienda?
Ninguno. La inscripción padronal acredita solo la residencia de hecho y es «completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda», según las instrucciones oficiales del padrón, de 29 de abril de 2020, publicadas en el BOE.
Fuentes · 19
Todos los enlaces se comprobaron el 4 de agosto de 2026.
Código Penal (Ley Orgánica 10/1995): artículos 202, 245, 172, 455. Texto consolidado, BOE.
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia: BOE-A-2025-76.
Ley de Enjuiciamiento Criminal: artículos 795, 800, 802. Texto consolidado con la nota oficial sobre la entrada en vigor de las letras i) y j) el 3 de abril de 2025.
Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000): artículos 250, 439, 441.
STC 26/2025, de 29 de enero: nulidad de los apartados 6 c) y 7 del artículo 439 LEC.
Tribunal Supremo, Pleno de la Sala de lo Penal, sentencia 426/2026: sentencia de 24 de junio de 2026, nota de prensa del CGPJ de 13 de julio de 2026.
Real Decreto-ley 11/2020: artículo 1 bis, redacción consolidada con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Resolución de 27 de enero de 2026: derogación por el Congreso del RD-ley 16/2025.
Resolución de 26 de febrero de 2026: derogación del RD-ley 2/2026.
Portal Estadístico de Criminalidad, Ministerio del Interior: serie «Allanamiento / Usurpación inmuebles», datos anuales por España, comunidades y provincias, cierre de 2025.
Resolución de 29 de abril de 2020: instrucciones técnicas del INE y la DGCAL sobre la gestión del padrón.
OCU: seguros de hogar y vivienda ocupada: análisis de coberturas, Organización de Consumidores y Usuarios.
Proposición de Ley Orgánica contra la ocupación ilegal de inmuebles, n.º 122/000254: iniciativa del PP, BOCG del Congreso; tomada en consideración el 19 de mayo de 2026, remitida a la Comisión de Interior el 26 de mayo de 2026.
INE, población de España y de las comunidades autónomas: datos definitivos a 1 de enero de 2025: España 49.128.297, Comunitat Valenciana 5.425.182.
Colegio de Registradores: arancel oficial de la nota simple electrónica.
Real Decreto 434/2024, de 30 de abril: arancel de derechos máximos de los procuradores.
Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita: requisitos de acceso a la justicia gratuita.
CNMC, nota de prensa de 12 de marzo de 2018: multas a nueve colegios de abogados por recomendaciones colectivas de precios, expediente S/DC/0587/16.
elDiario.es sobre la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 5 de mayo de 2022: condena a empleados de una empresa desokupa.
Selectra, análisis de precios de seguros de hogar y de tarifas de alarmas: rangos de mercado, corte de 2026.
Instrucción 6/2020 de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 17 de septiembre de 2020: protocolo policial ante la ocupación de inmuebles. No se publicó en el BOE; copia del documento oficial firmado, con código de verificación GEN-92bd-34e9-455a-80f9-9aaf-e0cd-1c2b-4cae comprobable en sede.administracion.gob.es.
Circular 1/2025 de la Fiscalía General del Estado, de 26 de junio de 2025: BOE-A-2025-17153, conclusión 3.ª sobre el cauce procesal del artículo 245 CP.
Instrucción 1/2020 de la Fiscalía General del Estado, de 15 de septiembre de 2020: BOE-A-2020-11243, deslinde de los artículos 202 y 245, legitimación en el 250.1.4º y criterios de la medida cautelar de desalojo.
Ley de Enjuiciamiento Criminal: artículos 795, 800, 802 y 803, y 962, 964, 965, 967 y 977 sobre el juicio de delitos leves.
Ley 5/2018, de 11 de junio: ley del desahucio exprés; la exposición de motivos explica por qué queda vedado a las sociedades.
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